Auto Supremo AS/0677/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Así, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º

Así, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al descanso anual a que tienen todos los trabajadores que hubieren cumplido un año de trabajo, conforme la escala señalada en la última disposición supra citada y aclarada por Resolución Ministerial 421/52 de 4 de septiembre de 1952, por cuanto el descanso, es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el trabajador renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades; consiguientemente, y por disposición del artículo 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo que refiere: “La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrono”, de donde se colige que las vacaciones, no son compensables en dinero salvo que finalice la relación laboral, como sucedió en el caso de autos, correspondiendo en esta circunstancia, compensar económicamente la vacación no disfrutada; es decir, la vacación a la cual tiene derecho la trabajadora sobre las duodécimas de vacación que le corresponda en proporción a los meses trabajados dentro del último período, después del primer año de antigüedad ininterrumpido, conforme se infiere del artículo único del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974; un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de este derecho vinculado al descanso remunerado anual por un periodo más amplio a los descansos diarios y semanales, reponiéndose así el trabajador de la fatiga que ocasiona el trabajo, atendiendo más adecuadamente las necesidades de carácter familiar y personal