Auto Supremo AS/0677/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2013

Fecha: 13-Nov-2013

CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica

CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica.- No obstante que el recurso denota incumplimiento de la técnica recursiva exigida por el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 253 del citado Adjetivo Civil, por no consignar con precisión de qué manera el Auto de Vista hubiese incurrido en errores “in iudicando” ; de igual manera se observa que concluyó su recurso confusamente solicitando que “corresponde al tribunal de Alzada REVOCAR EL AUTO DE VISTA RECURRIDO…”,(sic.); sin embargo, de todo ello, conforme la nueva visión de justicia que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y advirtiéndose la concurrencia de ciertos elementos que corresponden ser considerados, este alto Tribunal Supremo de Justicia pasa a resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) Respecto al pago de los conceptos de desahucio e indemnización a favor de la actora, el recurrente equivocadamente manifestó que los tribunales de instancia expresaron que no correspondía el pago de dichos conceptos por haber trabajado un año, seis meses y veintiún días; cabe resaltar que, de la revisión de los fallos emitidos por la a quo y el ad quem, de fs. 153 y 154 la Juez de la causa concluyó: “2.- Que la actora prestó sus servicios laborales en la institución demandada por el tiempo de 1 año, 6 meses y 21 días, es decir desde el 15 de junio de 2007 hasta el 6 de febrero de 2009…
(…)
6.-… se concluye que la ruptura del vínculo laboral entre la actora y la institución demandada fue porque la actora fue despedida intempestivamente constituyéndose dicho cometido como `retiro forzoso` al tenor de los arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo en relación al art. 8 de su Decreto Reglamentario por lo que la actora se hace acreedora a percibir los beneficios sociales de indemnización por tiempo de servicios y al desahucio…” (sic.)