Auto Supremo AS/0677/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2013

Fecha: 13-Nov-2013

CONSIDERANDO I: 1

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 180 interpuesto por Franz Richard Arroyo Mendizabal, Director Ejecutivo Nacional de la Organización No Gubernamental Bautista de Desarrollo Social (OBADES), contra el Auto de Vista Nº 225/2012 de 30 de noviembre cursante de fs. 170 a 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Ana Felipa Orozco Limachi, contra la organización recurrente; la respuesta al recurso de fs. 182 a 183 vlta.; el Auto de fs. 185 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social.- Ana Felipa Orozco Limachi, planteó demanda por pago de beneficios sociales y otros derechos mediante memorial de fs. 9 a 10; admitida la misma a fs. 11 y previo los trámites de ley, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 05 de junio de 2010 de fs. 152 a 154 vlta. declaró probada la demanda e improbado el responde formulado por la parte demandada conminando a la Organización No Gubernamental Bautista de Desarrollo Social “OBADES” para que por intermedio de su representante legal, dentro de tercero día, pague a la demandante la suma de Bs.17.798,28.- por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo duodécimas 2009, vacaciones duodécimas 2009 y sueldo de 6 días de enero 2009, más la actualización de UFV´s y multa del 30% establecido por el artículo 9 del D. S. 28699 de 1 de mayo de 2006, Sentencia enmendada de fs. 161 mediante Auto de 17 de agosto de 2010, que enmienda la fecha de la desvinculación laboral erróneamente transcrita como 6 de febrero de 2009, siendo la correcta el 6 de enero de 2009