CONSIDERANDO I: 1
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 180 interpuesto por Franz Richard Arroyo Mendizabal, Director Ejecutivo Nacional de la Organización No Gubernamental Bautista de Desarrollo Social (OBADES), contra el Auto de Vista Nº 225/2012 de 30 de noviembre cursante de fs. 170 a 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Ana Felipa Orozco Limachi, contra la organización recurrente; la respuesta al recurso de fs. 182 a 183 vlta.; el Auto de fs. 185 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social.- Ana Felipa Orozco Limachi, planteó demanda por pago de beneficios sociales y otros derechos mediante memorial de fs. 9 a 10; admitida la misma a fs. 11 y previo los trámites de ley, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 05 de junio de 2010 de fs. 152 a 154 vlta. declaró probada la demanda e improbado el responde formulado por la parte demandada conminando a la Organización No Gubernamental Bautista de Desarrollo Social “OBADES” para que por intermedio de su representante legal, dentro de tercero día, pague a la demandante la suma de Bs.17.798,28.- por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo duodécimas 2009, vacaciones duodécimas 2009 y sueldo de 6 días de enero 2009, más la actualización de UFV´s y multa del 30% establecido por el artículo 9 del D. S. 28699 de 1 de mayo de 2006, Sentencia enmendada de fs. 161 mediante Auto de 17 de agosto de 2010, que enmienda la fecha de la desvinculación laboral erróneamente transcrita como 6 de febrero de 2009, siendo la correcta el 6 de enero de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 179 a 180 interpuesto por Franz Richard Arroyo Mendizabal, Director Ejecutivo Nacional de la Organización No Gubernamental Bautista de Desarrollo Social (OBADES), contra el Auto de Vista Nº 225/2012 de 30 de noviembre cursante de fs. 170 a 172, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Ana Felipa Orozco Limachi, contra la organización recurrente; la respuesta al recurso de fs. 182 a 183 vlta.; el Auto de fs. 185 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social.- Ana Felipa Orozco Limachi, planteó demanda por pago de beneficios sociales y otros derechos mediante memorial de fs. 9 a 10; admitida la misma a fs. 11 y previo los trámites de ley, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 05 de junio de 2010 de fs. 152 a 154 vlta. declaró probada la demanda e improbado el responde formulado por la parte demandada conminando a la Organización No Gubernamental Bautista de Desarrollo Social “OBADES” para que por intermedio de su representante legal, dentro de tercero día, pague a la demandante la suma de Bs.17.798,28.- por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo duodécimas 2009, vacaciones duodécimas 2009 y sueldo de 6 días de enero 2009, más la actualización de UFV´s y multa del 30% establecido por el artículo 9 del D. S. 28699 de 1 de mayo de 2006, Sentencia enmendada de fs. 161 mediante Auto de 17 de agosto de 2010, que enmienda la fecha de la desvinculación laboral erróneamente transcrita como 6 de febrero de 2009, siendo la correcta el 6 de enero de 2009
- Expediente: 390/2013-S
- Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- CONSIDERANDO I: 1
- Que, de fs
- 2
- 2) Que, la actora cometió delitos en el ejercicio de sus funciones por no pagar
- 3) Que, la Juez a quo no valoró la prueba que demuestra el incumplimiento de
- 4) Que, la Juez a quo no debió ordenar el pago de la vacación debido
- 5) Que, OBADES demostró que no se le adeuda salario alguno a la actora y
- 6) Que, el retiro de la trabajadora se debió a una renuncia personal demostrada con
- 7) Que, resulta falso lo afirmado por el Tribunal ad quem con relación a las
- Concluyó manifestando que: “corresponde al alto tribunal de Alzada REVOCAR EL AUTO DE VISTA RECURRIDO
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- De otro lado el Tribunal ad quem en su segundo Considerando de
- Según lo anotado, se colige que decisión a la que arribó la Juez a quo,
- Las acusaciones contenidas en los puntos 2) y 3) al igual que los puntos 4)
- En lo que respecta a la vacación; se advierte que en Sentencia, la Juez a
- Así, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º
- En lo referente al salario otorgado por la Juez de Primera Instancia por los seis
- 6) El agravio que denuncia el recurrente en el entendido de que la actora renunció
- 7)
- Lo manifestado por el recurrente en la parte conclusiva de su recurso, en el entendido
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Se regula el honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
