Auto Supremo AS/0677/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En lo que respecta a la vacación; se advierte que en Sentencia, la Juez a

En lo que respecta a la vacación; se advierte que en Sentencia, la Juez a quo, previo análisis de los antecedentes cursantes en obrados conforme a los parámetros valorativos previstos por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, concedió acertadamente dicho concepto por duodécimas, tomando en cuenta que la actora ingresó a trabajar el 15 de junio de 2007 y el despido se produjo el 06 de enero de 2009 cumpliendo 1 año, 6 meses y 21 días de trabajo, tiempo efectivo de servicios; es decir, que la vacación que se otorgó a la actora mediante memorándum CITE MEM-DIR-OBADES Nº 053/2008 de 11 de diciembre, correspondía al año de trabajo, quedando pendiente los 6 meses y 21 días, no constando en obrados que la entidad demandada haya desvirtuado con prueba fidedigna, como prevén los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que la demandante hubiese tomado vacaciones por los 6 meses y 21 días restantes