Auto Supremo AS/0677/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Según lo anotado, se colige que decisión a la que arribó la Juez a quo,

De igual manera, el artículo 9. I del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, referente a los despidos prevé: “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”. Mientras que su parágrafo II, dispone: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"
Según lo anotado, se colige que decisión a la que arribó la Juez a quo, al declarar probada la demanda en todas sus partes, y confirmada por el Tribunal ad quem, fue acertada y debidamente fundamentada