Auto Supremo AS/0684/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Asimismo, es importante recalcar, que no existió una

Asimismo, es importante recalcar, que no existió una relación laboral que encuadre dentro de lo normado por la Ley General del Trabajo y normas conexas, por cuanto no existió un contrato de trabajo verbal o escrito, sólo una designación de libre nombramiento como personal de confianza e interinamente; sin embargo, todo trabajo sea éste por designación, de libre nombramiento, por contrato, convocatoria o examen, siempre tendrá las características de subordinación y dependencia; es decir, que deben responder ante quien los contrato o ante una autoridad que las designó, percibiendo un salario por el trabajo desempeñado; nadie trabaja sin la intensión de percibir una remuneración económica, lo contrario implicaría esclavitud; asimismo, el trabajo que desarrolle no lo hará en beneficio propio sino de la empresa, institución, etc.; empero, la diferencia radica en que existen relaciones laborales que se encuentran reguladas por la Ley General del Trabajo y demás normas laborales; cargos públicos que se enmarcan dentro de las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas de Administración de Personal y, finalmente los cargos electos, de designación directa o de confianza y los de libre nombramiento que depende de una Máxima Autoridad Ejecutiva que no se sujetan a las Leyes laborales ni al Estatuto del Funcionario Público