Asimismo, es importante recalcar, que no existió una
Asimismo, es importante recalcar, que no existió una relación laboral que encuadre dentro de lo normado por la Ley General del Trabajo y normas conexas, por cuanto no existió un contrato de trabajo verbal o escrito, sólo una designación de libre nombramiento como personal de confianza e interinamente; sin embargo, todo trabajo sea éste por designación, de libre nombramiento, por contrato, convocatoria o examen, siempre tendrá las características de subordinación y dependencia; es decir, que deben responder ante quien los contrato o ante una autoridad que las designó, percibiendo un salario por el trabajo desempeñado; nadie trabaja sin la intensión de percibir una remuneración económica, lo contrario implicaría esclavitud; asimismo, el trabajo que desarrolle no lo hará en beneficio propio sino de la empresa, institución, etc.; empero, la diferencia radica en que existen relaciones laborales que se encuentran reguladas por la Ley General del Trabajo y demás normas laborales; cargos públicos que se enmarcan dentro de las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas de Administración de Personal y, finalmente los cargos electos, de designación directa o de confianza y los de libre nombramiento que depende de una Máxima Autoridad Ejecutiva que no se sujetan a las Leyes laborales ni al Estatuto del Funcionario Público
- CONSIDERANDO I: 1
- Dicho fallo motivo la interposición del recurso de apelación por el representante de la Caja
- Que, el Auto de Vista recurrido incurre en las causales contenidas en el artículo 253
- Asimismo, manifestó que en la citada resolución, en el Segundo Considerando, párrafo cuarto, se realiza
- Por otra parte manifestó que jamás fue despedida, que su remoción se
- 3) Error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, en razón
- Asimismo no se valoró el Acta de Audiencia de Inspección de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y falle
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- Entrando en análisis, previamente resulta imprescindible señalar que la Caja Petrolera de Salud, es una
- Por otra parte, se debe tener presente que uno de los principios que rigen el
- Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados a
- La jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en la SCP Nº 1361/2013 de 16 de
- Por consiguiente, el accionante al ser un funcionario de libre designación, también es de libre
- Con referencia a la vulneración del artículo 77
- Asimismo, es importante recalcar, que no existió una
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no vulneró, interpretó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
