Auto Supremo AS/0684/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2013

Fecha: 13-Nov-2013

La jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en la SCP Nº 1361/2013 de 16 de

La jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en la SCP Nº 1361/2013 de 16 de agosto señaló: “La jurisprudencia de este Tribunal, a partir de la SC 0051/2002-R de 18 de enero, respecto a la estabilidad laboral sostuvo que únicamente estaba prevista para los funcionarios de carrera; asimismo, indicó que sólo los funcionarios de carrera pueden ser sometidos a proceso para su destitución, esto porque: `…en su condición de funcionario público provisorio, el recurrente no goza del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para los funcionarios de carrera, de acuerdo al art. 7.II, inc. a) del Estatuto del Funcionario Público, y tampoco es aplicable el caso de retiro por la vía de la destitución, previo proceso disciplinario, pues éste también es un derecho exclusivo de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa, según determina el art. 41 de dicho Estatuto. Que, en consecuencia, la destitución del recurrente no constituye un acto ilegal ni una omisión indebida, pues está enmarcada a derecho´”