Asimismo, manifestó que en la citada resolución, en el Segundo Considerando, párrafo cuarto, se realiza
Asimismo, manifestó que en la citada resolución, en el Segundo Considerando, párrafo cuarto, se realiza una definición del término interino a capricho, sin considerar que el Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud señala en su Capítulo Sexto, Sección I, artículo 62 que: “En caso de ausencia o impedimento temporal del Asesor Legal Nacional, será reemplazado por el Abogado más antiguo de Asesoría Legal Nacional, designado interinamente por el Director Ejecutivo” .(sic.), razón por la que el memorándum de su designación interina carece de valor por ser contradictorio con el citado artículo por disposición del artículo 48. III de la Constitución Política del Estado, toda vez que los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables, norma concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Además el ad quem vulneró el artículo 1 de la Ley General del Trabajo, norma complementada con el D.S. 23570 que establecen las características de la relación laboral; igualmente que no consideró el artículo 3. III. del Estatuto del Funcionario Público, el cual señala que la carrera administrativa, en los Servicios de Salud y Seguridad Social, se regula por su legislación especial
- CONSIDERANDO I: 1
- Dicho fallo motivo la interposición del recurso de apelación por el representante de la Caja
- Que, el Auto de Vista recurrido incurre en las causales contenidas en el artículo 253
- Asimismo, manifestó que en la citada resolución, en el Segundo Considerando, párrafo cuarto, se realiza
- Por otra parte manifestó que jamás fue despedida, que su remoción se
- 3) Error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, en razón
- Asimismo no se valoró el Acta de Audiencia de Inspección de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y falle
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- Entrando en análisis, previamente resulta imprescindible señalar que la Caja Petrolera de Salud, es una
- Por otra parte, se debe tener presente que uno de los principios que rigen el
- Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados a
- La jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en la SCP Nº 1361/2013 de 16 de
- Por consiguiente, el accionante al ser un funcionario de libre designación, también es de libre
- Con referencia a la vulneración del artículo 77
- Asimismo, es importante recalcar, que no existió una
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no vulneró, interpretó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
