Auto Supremo AS/0684/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Asimismo, manifestó que en la citada resolución, en el Segundo Considerando, párrafo cuarto, se realiza

Asimismo, manifestó que en la citada resolución, en el Segundo Considerando, párrafo cuarto, se realiza una definición del término interino a capricho, sin considerar que el Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud señala en su Capítulo Sexto, Sección I, artículo 62 que: “En caso de ausencia o impedimento temporal del Asesor Legal Nacional, será reemplazado por el Abogado más antiguo de Asesoría Legal Nacional, designado interinamente por el Director Ejecutivo” .(sic.), razón por la que el memorándum de su designación interina carece de valor por ser contradictorio con el citado artículo por disposición del artículo 48. III de la Constitución Política del Estado, toda vez que los derechos y beneficios de los trabajadores son irrenunciables, norma concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Además el ad quem vulneró el artículo 1 de la Ley General del Trabajo, norma complementada con el D.S. 23570 que establecen las características de la relación laboral; igualmente que no consideró el artículo 3. III. del Estatuto del Funcionario Público, el cual señala que la carrera administrativa, en los Servicios de Salud y Seguridad Social, se regula por su legislación especial