Auto Supremo AS/0684/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados a

Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados a fs. 75 memorándum de designación de la actora - Margarita Calvo Calvo - Nº DNRH–M 406/2008 de 24 de julio de 2008, en cuyo contenido se señala: “Comunicamos a usted que a partir de la fecha se ha dispuesto su designación interina en el cargo de confianza como Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Legal dependiente de la Dirección Ejecutiva…” (sic.) (el resaltado nos corresponde) firmado por la actora en constancia de su recepción, confirmándose que la recurrente ingresó a trabajar a la Caja Petrolera de Salud el 24 de julio de 2008 por designación directa de la entonces Directora General Ejecutiva, Dra. María Rodríguez, con la atribución conferida por el artículo 27 del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud que a la letra señala: “El Director Ejecutivo cumplirá las siguientes funciones:” …e) Designar al Asesor Legal Nacional y Jefe de Auditoría Interna Nacional, a los Jefes de los Departamentos Nacionales dependientes de las Direcciones Nacionales en sus respectivas áreas, así como a profesionales y funcionarios de planta. Asimismo promoverlos y prescindir de sus servicios de acuerdo a disposiciones legales”., advirtiéndose que dicho cargo tiene connotaciones propias inherentes a un trabajo provisorio; es decir, que la designación proviene de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la institución así como su coordinación y dependencia, por tratarse de un cargo jerárquico. Al respecto la Constitución Política del Estado, en su artículo 233 señala: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.(el resaltado es propio), por cuanto el vínculo laboral, al estar directamente relacionado con la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad pública, refiere una relación de confianza inmediata, por ello su designación se realiza prescindiendo de convocatorias o exámenes de competencia; asimismo, la designación de la actora se hizo con carácter de interinato señalado en el mismo memorándum de designación, siendo de pleno conocimiento de la actora los elementos descritos de su relación laboral: designación directa por el Director General Ejecutivo; es decir, de libre nombramiento, cargo de confianza (Asesora Legal Nacional) y carácter interino del mismo. Con relación al personal provisorio de las instituciones públicas, se advierte que éstos no gozan del derecho de inamovilidad laboral, como es el caso de los servidores públicos que se encuentran sujetos al Estatuto del Funcionario Público, razón por la cual, cuando se determina el cese de sus funciones, se les comunica directamente sin necesidad de invocar la comisión de alguna falta, ni la instauración de un proceso administrativo interno o la entrega del preaviso señalado por la Ley General del Trabajo, debido a que sus funciones revisten características especiales como ser: personal de confianza y asesoramiento técnico especializado de los funcionarios electos o designados