Con referencia a la vulneración del artículo 77
Con referencia a la vulneración del artículo 77 del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera concerniente a la sujeción del personal de dicha institución a la Ley General del Trabajo; es preciso puntualizar, que dicha normativa está dirigida para el personal subalterno, es decir aquellos que no forman parte de los cargos jerárquicos de la institución que son designados por su máxima autoridad, motivo por el cual no son removidos cuando se hace la nueva designación de los Directores Ejecutivos, lo que no sucedió en el caso de la actora porque ingresó a trabajar como personal de confianza de la entonces Directora Ejecutiva Dra. María Rodríguez, y ante la remoción de ésta última, el Presidente Constitucional del Estado, Evo Morales Ayma, designó al nuevo Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud Freddy Mujica Santalla, mediante Resolución Suprema Nº 229533 de 16 de octubre de 2008, como se evidencia a fs. 12, y el nuevo Director Ejecutivo, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 27. c) del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud, en fecha 17 de octubre de 2008, determinó prescindir de los servicios de la actora que fungía como Jefa del Departamento Nacional de Asesoría Legal y, al constituirse en personal de confianza y de libre nombramiento, con carácter interino, no estaba sujeta a las normas laborales de la Ley General del Trabajo por las razones antes descritas y conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONSIDERANDO I: 1
- Dicho fallo motivo la interposición del recurso de apelación por el representante de la Caja
- Que, el Auto de Vista recurrido incurre en las causales contenidas en el artículo 253
- Asimismo, manifestó que en la citada resolución, en el Segundo Considerando, párrafo cuarto, se realiza
- Por otra parte manifestó que jamás fue despedida, que su remoción se
- 3) Error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, en razón
- Asimismo no se valoró el Acta de Audiencia de Inspección de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y falle
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- Entrando en análisis, previamente resulta imprescindible señalar que la Caja Petrolera de Salud, es una
- Por otra parte, se debe tener presente que uno de los principios que rigen el
- Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados a
- La jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en la SCP Nº 1361/2013 de 16 de
- Por consiguiente, el accionante al ser un funcionario de libre designación, también es de libre
- Con referencia a la vulneración del artículo 77
- Asimismo, es importante recalcar, que no existió una
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no vulneró, interpretó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
