Auto Supremo AS/0684/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Con referencia a la vulneración del artículo 77

Con referencia a la vulneración del artículo 77 del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera concerniente a la sujeción del personal de dicha institución a la Ley General del Trabajo; es preciso puntualizar, que dicha normativa está dirigida para el personal subalterno, es decir aquellos que no forman parte de los cargos jerárquicos de la institución que son designados por su máxima autoridad, motivo por el cual no son removidos cuando se hace la nueva designación de los Directores Ejecutivos, lo que no sucedió en el caso de la actora porque ingresó a trabajar como personal de confianza de la entonces Directora Ejecutiva Dra. María Rodríguez, y ante la remoción de ésta última, el Presidente Constitucional del Estado, Evo Morales Ayma, designó al nuevo Director General Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud Freddy Mujica Santalla, mediante Resolución Suprema Nº 229533 de 16 de octubre de 2008, como se evidencia a fs. 12, y el nuevo Director Ejecutivo, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 27. c) del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud, en fecha 17 de octubre de 2008, determinó prescindir de los servicios de la actora que fungía como Jefa del Departamento Nacional de Asesoría Legal y, al constituirse en personal de confianza y de libre nombramiento, con carácter interino, no estaba sujeta a las normas laborales de la Ley General del Trabajo por las razones antes descritas y conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional