CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica.- Que así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
La recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia señalando que incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al considerar que el Director General Ejecutivo tenía potestad discrecional para designar, promover o destituir a la actora que ejercía el cargo de Asesora Legal Nacional y que su cargo era por tiempo definido por ser interino; asimismo acusó que el memorándum de designación en el cargo de confianza y con carácter interino carecía de valor, soslayando los artículos 27. c), 62, 63, 77 del Estatuto de la Caja Petrolera de Salud, 46. I. II, 48. I. II, 49. III, 410. II de la Constitución Política del Estado, 1, 2, 4, 5, 16 de la Ley General del Trabajo, 1 del D.S. 23570 y 10 del D. S. 28699
La recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia señalando que incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al considerar que el Director General Ejecutivo tenía potestad discrecional para designar, promover o destituir a la actora que ejercía el cargo de Asesora Legal Nacional y que su cargo era por tiempo definido por ser interino; asimismo acusó que el memorándum de designación en el cargo de confianza y con carácter interino carecía de valor, soslayando los artículos 27. c), 62, 63, 77 del Estatuto de la Caja Petrolera de Salud, 46. I. II, 48. I. II, 49. III, 410. II de la Constitución Política del Estado, 1, 2, 4, 5, 16 de la Ley General del Trabajo, 1 del D.S. 23570 y 10 del D. S. 28699
- CONSIDERANDO I: 1
- Dicho fallo motivo la interposición del recurso de apelación por el representante de la Caja
- Que, el Auto de Vista recurrido incurre en las causales contenidas en el artículo 253
- Asimismo, manifestó que en la citada resolución, en el Segundo Considerando, párrafo cuarto, se realiza
- Por otra parte manifestó que jamás fue despedida, que su remoción se
- 3) Error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, en razón
- Asimismo no se valoró el Acta de Audiencia de Inspección de fs
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y falle
- CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
- Entrando en análisis, previamente resulta imprescindible señalar que la Caja Petrolera de Salud, es una
- Por otra parte, se debe tener presente que uno de los principios que rigen el
- Bajo este contexto, de la revisión de antecedentes se advierte que cursa en obrados a
- La jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en la SCP Nº 1361/2013 de 16 de
- Por consiguiente, el accionante al ser un funcionario de libre designación, también es de libre
- Con referencia a la vulneración del artículo 77
- Asimismo, es importante recalcar, que no existió una
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no vulneró, interpretó
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
