Auto Supremo AS/0684/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0684/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Por otra parte manifestó que jamás fue despedida, que su remoción se

Así también, acusó que el artículo 27. c) del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud, faculta al Director Ejecutivo nombrar al personal en forma directa, pero no para despedirlos discrecionalmente, debiendo prescindir de sus servicios de acuerdo a disposiciones legales que, en observancia del artículo 77 del citado Estatuto, se remiten al artículo 16 de la Ley General del Trabajo, norma igualmente infringida; señaló que en el Auto recurrido se estableció que fue designada en un cargo de confianza asignándole una dirección para tareas de fiscalización y vigilancia, realizando tareas no sólo inherentes al cargo sino también tareas de apoyo a su superior, aspecto que no se hallan mencionados en el expediente, encontrándose sus funciones descritas en el artículo 63 del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera cuyas características son de dependencia, subordinación, trabajo por cuenta de tercera persona y recepción de un salario, por cuanto la naturaleza jurídico laboral se enmarca en lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General del Trabajo y 46. II de la Constitución Política del Estado, acorde con el pronunciamiento del Ministerio de Trabajo y la Sentencia de Primera Instancia, siendo su cargo sin facultades para tomar decisiones o dar órdenes a los empleados, por lo que el nomem “de confianza” es para burlar los derechos de los trabajadores, transgrediendo el artículo 2 de la Ley General de Trabajo.
Por otra parte manifestó que jamás fue despedida, que su remoción se produjo mientras se encontraba internada, produciéndose un despido tácito e intempestivo, motivo que demuestra que el Auto de Vista Nº 283/2012 incumplió los artículos 46. I. II., 49. III de la Constitución Política del Estado, 10 del D. S. 28699 de 1 de mayo de 2006 y 77 del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud