Al contrario, este Tribunal observa que, realizando una
Al contrario, este Tribunal observa que, realizando una valoración integral de la prueba presentada al proceso, conforme las previsiones normativas contenidas en los artículos 158, 159 y 200 del Código Procesal del Trabajo, la Juez de primera instancia concluyó: “…de la revisión de antecedentes del proceso, las pruebas presentadas por las partes consistentes en recibo de pago de aguinaldo 2010 y salario de diciembre cursantes de fs. 78-79, recibo de sueldo de enero de 2011 fs. 81, sueldo mes de febrero de 2011 fs. 83, informe de fs. 124-128, literal de fs. 134, las declaraciones testificales de descargo cuyas actas cursan a fs. 153, 156, 159, acta de confesión provocada del actor cursante a fs. 164-165, acta de confesión provocada a la representante legal de la empresa demandada cursante a fs. 169-171, declaración testifical de cargo cuya acta cursa a fs. 194, se establece que entre el actor y la empresa demandada ha existido vínculo laboral desempeñando las funciones de gerente administrativo y bajo las características esenciales de una verdadera relación laboral…”, conclusión fundada en la valoración probatoria referida, que en esta instancia casacional, no es desvirtuada conforme a la causal de procedencia del recurso de casación contenida en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, es decir, el posible error de derecho o de hecho en el que el juzgador hubiere incurrido, pero que se evidencie mediante documentos o actos auténticos
- Expediente: 364/2013-S
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada a
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- Que los servicios por producto que prestó el
- Con relación al pago de horas extras, anotó
- Respecto al desahucio, argumentó que tampoco le corresponde
- Que la Juez a quo, no habría tomado
- Que la Juez a quo, no consideró las
- Concluyó señalando que, oportunamente se demostró que el
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al contrario, este Tribunal observa que, realizando una
- Si bien se refirió en el apartado tercero
- Por otra parte, refiriéndonos a la acusación de
- En cuanto al reclamo sobre el pago de
- Respecto al desahucio, cuyo pago fue dispuesto por
- Si bien el recurso refiere en un punto
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Se regula el honorario del profesional abogado en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
