Auto Supremo AS/0689/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0689/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Al contrario, este Tribunal observa que, realizando una

Al contrario, este Tribunal observa que, realizando una valoración integral de la prueba presentada al proceso, conforme las previsiones normativas contenidas en los artículos 158, 159 y 200 del Código Procesal del Trabajo, la Juez de primera instancia concluyó: “…de la revisión de antecedentes del proceso, las pruebas presentadas por las partes consistentes en recibo de pago de aguinaldo 2010 y salario de diciembre cursantes de fs. 78-79, recibo de sueldo de enero de 2011 fs. 81, sueldo mes de febrero de 2011 fs. 83, informe de fs. 124-128, literal de fs. 134, las declaraciones testificales de descargo cuyas actas cursan a fs. 153, 156, 159, acta de confesión provocada del actor cursante a fs. 164-165, acta de confesión provocada a la representante legal de la empresa demandada cursante a fs. 169-171, declaración testifical de cargo cuya acta cursa a fs. 194, se establece que entre el actor y la empresa demandada ha existido vínculo laboral desempeñando las funciones de gerente administrativo y bajo las características esenciales de una verdadera relación laboral…”, conclusión fundada en la valoración probatoria referida, que en esta instancia casacional, no es desvirtuada conforme a la causal de procedencia del recurso de casación contenida en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, es decir, el posible error de derecho o de hecho en el que el juzgador hubiere incurrido, pero que se evidencie mediante documentos o actos auténticos