Por otra parte, refiriéndonos a la acusación de
Por otra parte, refiriéndonos a la acusación de que los servicios que prestó el demandante fueron negativos, desleales, prepotentes, ocasionando grave perjuicio a la empresa y abusando de la buena fe de la misma, que se encontraba en plena etapa de transformación societaria de Unipersonal a Sociedad Anónima, habiendo llegado el actor a tomarse atribuciones que no le correspondían, intentando despojarle del cargo, ocultando información y sobrepasando su autoridad; se hace notar que tal reclamo no se acomoda a lo previsto en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, que anotan de manera concreta las causales en que procede el recurso de casación, pues se advierte que el punto no pasa de meros reclamos respecto a la conducta que el trabajador habría asumido durante la vigencia de la relación laboral, aspecto que no constituye motivo de controversia en el caso que se analiza por estar vinculado de manera directa al régimen disciplinario, y si la pretensión era vincularlo a las causales legales de despido contenidas en los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, conforme anotó de manera acertada el Tribunal de Alzada, la parte recurrente debió especificar el inciso o incisos en que habría incurrido el dependiente, señalando la conducta específica para ello y la forma en que lo ha hecho, y al no hacerlo de tal manera, inviabiliza a este Tribunal realizar análisis de fondo sobre el punto
- Expediente: 364/2013-S
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada a
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- Que los servicios por producto que prestó el
- Con relación al pago de horas extras, anotó
- Respecto al desahucio, argumentó que tampoco le corresponde
- Que la Juez a quo, no habría tomado
- Que la Juez a quo, no consideró las
- Concluyó señalando que, oportunamente se demostró que el
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al contrario, este Tribunal observa que, realizando una
- Si bien se refirió en el apartado tercero
- Por otra parte, refiriéndonos a la acusación de
- En cuanto al reclamo sobre el pago de
- Respecto al desahucio, cuyo pago fue dispuesto por
- Si bien el recurso refiere en un punto
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Se regula el honorario del profesional abogado en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
