I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad y de casación en el fondo de fs. 267 a 269 interpuesto por Claudia Mónica Chávez Barrancos, en representación legal de la empresa demandada, contra el Auto de Vista Nº 34/13 de 8 de marzo de 2013 de fs. 261 a 262, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Carlos Martín Bolaños y Linares, contra la Empresa Constructora CANEBAS S.A.; la respuesta de fs. 272 y vlta.; el Auto de fs. 273 por el que se concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo, como norma especial que rige la materia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 273/2012 de 14 de agosto de 2012 (fs. 239 a 242), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 de obrados, ordenando a la empresa constructora demandada, a través de su representante legal, cancelar al actor por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas, sueldos devengados, reintegro salarial y multa del 30%, la suma de Bs.22.586.- (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), monto de dinero del que se dispuso también su actualización conforme a Ley en ejecución de fallos
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de nulidad y de casación en el fondo de fs. 267 a 269 interpuesto por Claudia Mónica Chávez Barrancos, en representación legal de la empresa demandada, contra el Auto de Vista Nº 34/13 de 8 de marzo de 2013 de fs. 261 a 262, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Carlos Martín Bolaños y Linares, contra la Empresa Constructora CANEBAS S.A.; la respuesta de fs. 272 y vlta.; el Auto de fs. 273 por el que se concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad a las normas del Código Procesal del Trabajo, como norma especial que rige la materia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 273/2012 de 14 de agosto de 2012 (fs. 239 a 242), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 de obrados, ordenando a la empresa constructora demandada, a través de su representante legal, cancelar al actor por los conceptos de: indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas, sueldos devengados, reintegro salarial y multa del 30%, la suma de Bs.22.586.- (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), monto de dinero del que se dispuso también su actualización conforme a Ley en ejecución de fallos
- Expediente: 364/2013-S
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada a
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- Que los servicios por producto que prestó el
- Con relación al pago de horas extras, anotó
- Respecto al desahucio, argumentó que tampoco le corresponde
- Que la Juez a quo, no habría tomado
- Que la Juez a quo, no consideró las
- Concluyó señalando que, oportunamente se demostró que el
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al contrario, este Tribunal observa que, realizando una
- Si bien se refirió en el apartado tercero
- Por otra parte, refiriéndonos a la acusación de
- En cuanto al reclamo sobre el pago de
- Respecto al desahucio, cuyo pago fue dispuesto por
- Si bien el recurso refiere en un punto
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Se regula el honorario del profesional abogado en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
