Si bien se refirió en el apartado tercero
Si bien se refirió en el apartado tercero del recurso analizado, a distintas pruebas conforme se anotó en el considerando I. 2. del presente fallo, sin precisar siquiera cuál de ellas demostraría el error manifiesto del juzgador en lo concerniente a la existencia o no de la relación laboral para así fallar en contrario a lo resuelto por el Tribunal de Apelación, aún eso y revisando toda la prueba anotada, tampoco se advierte que alguna de ella demuestre tal error en el que hubiere incurrido el juzgador de instancia de modo que justifique emitir un fallo casacional en justicia; razones que llevan a concluir a este Tribunal que no es evidente lo acusado respecto a este punto, por cuanto quedó plenamente demostrado la existencia de una relación laboral con las características esenciales reguladas para materia laboral, quedando descartado el hecho que se haya tratado de una relación civil en calidad de consultor, como afirma la parte recurrente
- Expediente: 364/2013-S
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada a
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- Que los servicios por producto que prestó el
- Con relación al pago de horas extras, anotó
- Respecto al desahucio, argumentó que tampoco le corresponde
- Que la Juez a quo, no habría tomado
- Que la Juez a quo, no consideró las
- Concluyó señalando que, oportunamente se demostró que el
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al contrario, este Tribunal observa que, realizando una
- Si bien se refirió en el apartado tercero
- Por otra parte, refiriéndonos a la acusación de
- En cuanto al reclamo sobre el pago de
- Respecto al desahucio, cuyo pago fue dispuesto por
- Si bien el recurso refiere en un punto
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Se regula el honorario del profesional abogado en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
