En cuanto al reclamo sobre el pago de
En cuanto al reclamo sobre el pago de horas extras, bajo el fundamento que no le correspondería al actor porque jamás se quedó a trabajar hasta altas horas de la noche, acusando de descarada la pretensión de cobrar lo que no le correspondería en virtud a que no tendría el valor civil para decir la verdad; se recomienda a la parte recurrente ser más cuidadoso con los puntos de los cuales se recurre, ya que, revisado el fallo de primera instancia, se advierte que la Juez a quo denegó tal concepto bajo el razonamiento que al haber desempeñado el actor el cargo de gerente administrativo, lo que no fue desvirtuado por la parte demandada, al ser un cargo de confianza no corresponde su pago en aplicación de lo dispuesto por la segunda parte del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, situación que fue ya advertida por el Tribunal de Apelación, conforme se tiene de fs. 261 vlta., por lo que reiterar este reclamo como si tal hecho constituyera una vulneración normativa que va en perjuicio del recurrente, no resulta lógico y menos razonable, lo que hace imposible que este Tribunal ingrese a resolver el fondo de tal reclamo por la incoherencia anotada
- Expediente: 364/2013-S
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada a
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- Que los servicios por producto que prestó el
- Con relación al pago de horas extras, anotó
- Respecto al desahucio, argumentó que tampoco le corresponde
- Que la Juez a quo, no habría tomado
- Que la Juez a quo, no consideró las
- Concluyó señalando que, oportunamente se demostró que el
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al contrario, este Tribunal observa que, realizando una
- Si bien se refirió en el apartado tercero
- Por otra parte, refiriéndonos a la acusación de
- En cuanto al reclamo sobre el pago de
- Respecto al desahucio, cuyo pago fue dispuesto por
- Si bien el recurso refiere en un punto
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Se regula el honorario del profesional abogado en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
