Que la Juez a quo, no consideró las
Que la Juez a quo, no consideró las pruebas siguientes: fs. 57 a 69, por el cual el actor debe a la empresa la suma de Bs.4.207,27.-; fs. 81, por la que el Sr. Bolaños se comprometió a extender facturas por sus servicios, lo que no cumplió; fs. 93, por la que se demuestra que el actor se dio atribuciones que no le correspondían en ausencia de Claudia Mónica Chávez Barrancos; fs. 97 a 101, el daño y perjuicio causado a la empresa por la mini computadora Q-tek 9090 por el Sr. Bolaños; fs. 111, factura de 12 de noviembre de 2010, fecha en la que no prestaba servicio para la empresa CANEBAS, conforme a su declaración testifical; fs. 112, recibo por Bs.1.850.-, que es tachado de falso; fs. 117 a 123, prueba acusada de falsa e inválida en razón a que el contador de la empresa es el Sr. Enrique Pastrana; fs. 124 a 128, tachada de nula porque nunca fueron recepcionadas por la empresa demandada, siendo falsas y en hojas extraídas membretadas de la empresa, además de otras observaciones anotadas en el recurso; fs. 134, la orden de recojo de pintura no debe ser considerada como factura; fs. 142 a 147, la rendición de cuentas no se encuentra recepcionada por la empresa CANEBAS S.A.; fs. 159, que no demostraría el despido intempestivo, ya que el testigo no aclaró que la rebaja de salario al que refiere sea por parte de la Ing. Chávez, sino que el actor se fue sin que nadie lo echara; fs. 165, “declaración provocada”, por el que el actor señala que no es profesional, sino egresado, no pudiendo desempeñar las funciones de gerente sin experiencia en el rubro; fs. 164, a la pregunta 19, señaló que su salario siempre fue de Bs.3.000.-; sin embargo la prueba de fs. 78 a 81, demuestra que el salario fue de Bs.1.500.-, prueba que reitera, no fue valorada por la Juez a quo a tiempo de dictar la Sentencia
- Expediente: 364/2013-S
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- En apelación deducida por la parte demandada a
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y
- Que los servicios por producto que prestó el
- Con relación al pago de horas extras, anotó
- Respecto al desahucio, argumentó que tampoco le corresponde
- Que la Juez a quo, no habría tomado
- Que la Juez a quo, no consideró las
- Concluyó señalando que, oportunamente se demostró que el
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Al contrario, este Tribunal observa que, realizando una
- Si bien se refirió en el apartado tercero
- Por otra parte, refiriéndonos a la acusación de
- En cuanto al reclamo sobre el pago de
- Respecto al desahucio, cuyo pago fue dispuesto por
- Si bien el recurso refiere en un punto
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- Se regula el honorario del profesional abogado en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
