I.1.3. Normas legales violadas e indebidamente aplicadas
Conforme al Finiquito de Trabajo, el señor Oscar Tapia Araoz, tiene como fecha de ingreso el 1 de febrero de 1986 y como fecha de retiro el 28 de febrero de 1995, aspecto que, al tenor del artículo 83 del MPRCPA, aprobado por R.S. Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, tiene plena prueba a efectos de la certificación de aportes para régimen complementario, lo que evidencia la indebida aplicación de esta citada norma.
I.1.3. Normas legales violadas e indebidamente aplicadas
I.1.3. Normas legales violadas e indebidamente aplicadas
- ==========================================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de apelación de fs
- Moisés Erlan Paco Mamani, en representación legal SENASIR, al amparo de lo previsto en los
- I.1.1. Con relación a la Renta por el Régimen Básico
- En el presente caso, con relación a los aportes efectuados a la UAGRM, existen períodos
- Que, así mismo, entran en la simultaneidad los períodos enero 1968 a agosto de 1980,
- I.1.2. Con relación al pago global por el Régimen Complementario
- Que, el Tribunal de Alzada, consideró que el pago global, debe ser calificado, conforme a
- Que, la otorgación del pago global complementario se efectivizó en base a los aportes efectivamente
- I.1.3. Normas legales violadas e indebidamente aplicadas
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los tres puntos expresados como
- De la atenta revisión de antecedentes se tiene que, con relación a los aportes efectuados
- El artículo 71 del Código de Seguridad Social, establece que se entenderá como base de
- Por lo referido, se concluye que al ser en parte evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
