Auto Supremo AS/0691/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Por lo referido, se concluye que al ser en parte evidentes las infracciones denunciadas en

Este Tribunal advierte con frecuencia que los funcionarios del SENASIR, desconocen el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado de proteger y defender el capital humano, otorgando las prestaciones que establece la ley, derechos que, no pueden confiscarse ni privarse en detrimento de los asegurados, porque se tratan de contribuciones que emergen de los salarios de los propios asegurados siendo derechos irrenunciables conforme previene el artículo 45, 48 y 67 de la Constitución Política del Estado.
En ese entendido, es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio, puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que ahora se les niegue un derecho que les corresponde.
Por lo referido, se concluye que al ser en parte evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición de los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997