POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y el artículo 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 64 de 9 de abril de 2013, cursante de fs. 306 a 307 y deliberando en el fondo dispone que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, proceda a recalcular la renta de vejez, únicamente en base al promedio indemnizable de los 12 últimos salarios, sea en forma retroactiva desde el inicio de la renta con la Resolución Nº 04722 de 5 de mayo de 1997, con los incrementos de ley. Así mismo, se dispone que, por los aportes efectuados por los servicios prestados en el UAGRM, la referida comisión, efectúe el respectivo pago global que corresponda conforme a ley. Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- ==========================================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de apelación de fs
- Moisés Erlan Paco Mamani, en representación legal SENASIR, al amparo de lo previsto en los
- I.1.1. Con relación a la Renta por el Régimen Básico
- En el presente caso, con relación a los aportes efectuados a la UAGRM, existen períodos
- Que, así mismo, entran en la simultaneidad los períodos enero 1968 a agosto de 1980,
- I.1.2. Con relación al pago global por el Régimen Complementario
- Que, el Tribunal de Alzada, consideró que el pago global, debe ser calificado, conforme a
- Que, la otorgación del pago global complementario se efectivizó en base a los aportes efectivamente
- I.1.3. Normas legales violadas e indebidamente aplicadas
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los tres puntos expresados como
- De la atenta revisión de antecedentes se tiene que, con relación a los aportes efectuados
- El artículo 71 del Código de Seguridad Social, establece que se entenderá como base de
- Por lo referido, se concluye que al ser en parte evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
