==========================================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 691
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 157/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==========================================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 310 a 312 interpuesto por Moisés Erlan Paco Mamani, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 64 de 9 de abril de 2013 de fs. 306 a 307, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre recálculo de renta de vejez seguido por Carlos Oscar Tapia Araoz, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 321 a 322, el Auto que concedió el recurso de fs. 327, los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de recálculo de renta de vejez interpuesto por Carlos Oscar Tapia Araoz, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 017339 de 13 de diciembre de 1999 (fs. 156), resolvió otorgar en favor del solicitante, recálculo de renta básica de vejez, equivalente al 54% de su promedio salarial en el monto de Bs.1617.01.- (Un mil seiscientos diecisiete 01/100 Bolivianos) pagaderos a partir del mes de diciembre de 1999, lo que motivo que el actor pida el análisis y valoración de la documentación para la recalificación de la renta con más retroactivos. La Comisión de Reclamación, emitió Resolución Nº 00194/12 de 18 de abril de 2012 de fs. 261 a 265 por el que, resolvió revocar en parte la Resolución Nº 017339 de 13 de diciembre de 1999, disponiendo se proceda al recálculo de la Renta Básica de Vejez, por incremento de aportes de 289 a 336
Auto Supremo Nº 691
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 157/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==========================================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 310 a 312 interpuesto por Moisés Erlan Paco Mamani, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 64 de 9 de abril de 2013 de fs. 306 a 307, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre recálculo de renta de vejez seguido por Carlos Oscar Tapia Araoz, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 321 a 322, el Auto que concedió el recurso de fs. 327, los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de recálculo de renta de vejez interpuesto por Carlos Oscar Tapia Araoz, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 017339 de 13 de diciembre de 1999 (fs. 156), resolvió otorgar en favor del solicitante, recálculo de renta básica de vejez, equivalente al 54% de su promedio salarial en el monto de Bs.1617.01.- (Un mil seiscientos diecisiete 01/100 Bolivianos) pagaderos a partir del mes de diciembre de 1999, lo que motivo que el actor pida el análisis y valoración de la documentación para la recalificación de la renta con más retroactivos. La Comisión de Reclamación, emitió Resolución Nº 00194/12 de 18 de abril de 2012 de fs. 261 a 265 por el que, resolvió revocar en parte la Resolución Nº 017339 de 13 de diciembre de 1999, disponiendo se proceda al recálculo de la Renta Básica de Vejez, por incremento de aportes de 289 a 336
- ==========================================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de apelación de fs
- Moisés Erlan Paco Mamani, en representación legal SENASIR, al amparo de lo previsto en los
- I.1.1. Con relación a la Renta por el Régimen Básico
- En el presente caso, con relación a los aportes efectuados a la UAGRM, existen períodos
- Que, así mismo, entran en la simultaneidad los períodos enero 1968 a agosto de 1980,
- I.1.2. Con relación al pago global por el Régimen Complementario
- Que, el Tribunal de Alzada, consideró que el pago global, debe ser calificado, conforme a
- Que, la otorgación del pago global complementario se efectivizó en base a los aportes efectivamente
- I.1.3. Normas legales violadas e indebidamente aplicadas
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los tres puntos expresados como
- De la atenta revisión de antecedentes se tiene que, con relación a los aportes efectuados
- El artículo 71 del Código de Seguridad Social, establece que se entenderá como base de
- Por lo referido, se concluye que al ser en parte evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
