Que, así mismo, entran en la simultaneidad los períodos enero 1968 a agosto de 1980,
Que, así mismo, entran en la simultaneidad los períodos enero 1968 a agosto de 1980, los cuales a decir del artículo 66 del Manual de Prestaciones, tendría que ser reconocida independientemente ya sea para una renta de vejez o para un pago global; sin embargo, se tiene que por dichos períodos, no alcanzan el mínimo de 180 cotizaciones (equivalentes a 15 años), para una renta de vejez. Así mismo, para los efectos de otorgar un pago global por aquellos períodos simultáneos, el asegurado, no cumple con los requisitos para la otorgación de pago global establecido en el artículo 27 del Manual de Prestaciones que establece que: “La persona que, al 1º de mayo de 1997, llegue a las edades exigidas por el seguro de vejez, sin haber cumplido el mínimo de ciento ochenta (180) cotizaciones dentro del régimen complementario, pero estuviera cesante a esa fecha y tuviera acreditadas cuanto menos veinticuatro (24) cotizaciones a dicho régimen, seis (6) de las cuales estén comprendidas en los últimos doce (12) meses, anteriores al cumplimiento de la edad de vejez, se le concederá, en situación de la renta, el correspondiente pago global…”. En el presente caso el asegurado a su retiro de 1980, tenía 43 años de edad, por tanto no cumplía con la edad de vejez de 55 años, aspecto que demuestra que, tampoco le correspondía el pago global
- ==========================================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de apelación de fs
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- I.1.1. Con relación a la Renta por el Régimen Básico
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- Que, así mismo, entran en la simultaneidad los períodos enero 1968 a agosto de 1980,
- I.1.2. Con relación al pago global por el Régimen Complementario
- Que, el Tribunal de Alzada, consideró que el pago global, debe ser calificado, conforme a
- Que, la otorgación del pago global complementario se efectivizó en base a los aportes efectivamente
- I.1.3. Normas legales violadas e indebidamente aplicadas
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los tres puntos expresados como
- De la atenta revisión de antecedentes se tiene que, con relación a los aportes efectuados
- El artículo 71 del Código de Seguridad Social, establece que se entenderá como base de
- Por lo referido, se concluye que al ser en parte evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
