En el presente caso, con relación a los aportes efectuados a la UAGRM, existen períodos
Que, el Auto de Vista ahora recurrido a efectos de calificar la renta básica de vejez, no consideró que, con relación a los períodos agosto de 1966 a agosto de 1980 Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), corresponden a periodos simultáneos o paralelos, aspecto que imposibilita la suma de cotizaciones, vulnerando el artículo 66 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), que establece que: “En caso de que un asegurado hubiera efectuado aportes al Sistema de Reparto, hasta el 1 de mayo de 1997, simultáneamente en dos o más empresas o entidades, acreditando en una de ellas el mínimo de cotizaciones con derecho a renta y en la otra u otras, aportes que dan derecho solamente a una indemnización global pagadera por una sola vez, y que a esa fecha estuviere cesante y solicitara acogerse a la jubilación del Sistema de Reparto, se le reconocerán estas prestaciones en forma independientes.”
En el presente caso, con relación a los aportes efectuados a la UAGRM, existen períodos simultáneos excepto agosto 1966 a diciembre de 1967 que equivalen a 17 cotizaciones, las cuales fueron plenamente reconocidas para la renta básica conforme se evidencia en la Resolución Nº 00194/12 de 18 de abril de 2012
En el presente caso, con relación a los aportes efectuados a la UAGRM, existen períodos simultáneos excepto agosto 1966 a diciembre de 1967 que equivalen a 17 cotizaciones, las cuales fueron plenamente reconocidas para la renta básica conforme se evidencia en la Resolución Nº 00194/12 de 18 de abril de 2012
- ==========================================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de apelación de fs
- Moisés Erlan Paco Mamani, en representación legal SENASIR, al amparo de lo previsto en los
- I.1.1. Con relación a la Renta por el Régimen Básico
- En el presente caso, con relación a los aportes efectuados a la UAGRM, existen períodos
- Que, así mismo, entran en la simultaneidad los períodos enero 1968 a agosto de 1980,
- I.1.2. Con relación al pago global por el Régimen Complementario
- Que, el Tribunal de Alzada, consideró que el pago global, debe ser calificado, conforme a
- Que, la otorgación del pago global complementario se efectivizó en base a los aportes efectivamente
- I.1.3. Normas legales violadas e indebidamente aplicadas
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los tres puntos expresados como
- De la atenta revisión de antecedentes se tiene que, con relación a los aportes efectuados
- El artículo 71 del Código de Seguridad Social, establece que se entenderá como base de
- Por lo referido, se concluye que al ser en parte evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
