Auto Supremo AS/0691/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En el presente caso, con relación a los aportes efectuados a la UAGRM, existen períodos

Que, el Auto de Vista ahora recurrido a efectos de calificar la renta básica de vejez, no consideró que, con relación a los períodos agosto de 1966 a agosto de 1980 Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), corresponden a periodos simultáneos o paralelos, aspecto que imposibilita la suma de cotizaciones, vulnerando el artículo 66 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), que establece que: “En caso de que un asegurado hubiera efectuado aportes al Sistema de Reparto, hasta el 1 de mayo de 1997, simultáneamente en dos o más empresas o entidades, acreditando en una de ellas el mínimo de cotizaciones con derecho a renta y en la otra u otras, aportes que dan derecho solamente a una indemnización global pagadera por una sola vez, y que a esa fecha estuviere cesante y solicitara acogerse a la jubilación del Sistema de Reparto, se le reconocerán estas prestaciones en forma independientes.”
En el presente caso, con relación a los aportes efectuados a la UAGRM, existen períodos simultáneos excepto agosto 1966 a diciembre de 1967 que equivalen a 17 cotizaciones, las cuales fueron plenamente reconocidas para la renta básica conforme se evidencia en la Resolución Nº 00194/12 de 18 de abril de 2012