Auto Supremo AS/0691/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Que, el Tribunal de Alzada, consideró que el pago global, debe ser calificado, conforme a

Que, el Tribunal de Alzada, consideró que el pago global, debe ser calificado, conforme a la creación del Fondo Complementario correspondiente al D.S. Nº 10972 del 11 de julio de 1973; sin embargo, no tomó en cuenta que, la otorgación de pago global por el régimen complementario mediante Resolución Nº 006778, si consideró los aportes efectivamente realizados por el asegurado; así se acreditó por el Record de Servicios del Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y Ramas Anexas, según el cual el demandante ingresó el 1 de abril de 1986 y se retiró el 28 de febrero de 1995 de la empresa CIAGRO S.A., equivalentes a 107 cotizaciones; por lo que, considerar los aportes a partir de la creación del Fondo Complementario es erróneo e impertinente, lo que vulnera el artículo 423 del Código de Seguridad Social