Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de apelación de fs
Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de apelación de fs. 277 a 278, el mismo fue resuelto por Auto de Vista Nº 64 de 9 de abril de 2013 de fs. 306 a 307 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que se revocó la Resolución Nº 00194/12 de 18 de abril de 2012 de fs. 261 a 265, pronunciada por la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo ordenó a la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, proceda a calificar la renta complementaria de vejez considerándose los aportes de ADEPA al fondo Complementario de Comercio a partir de julio de 1973 hasta febrero de 1995 en base a un promedio de los 12 últimos salarios, con carácter retroactivo a partir de la presentación del expediente del asegurado, sin costas
- ==========================================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de apelación de fs
- Moisés Erlan Paco Mamani, en representación legal SENASIR, al amparo de lo previsto en los
- I.1.1. Con relación a la Renta por el Régimen Básico
- En el presente caso, con relación a los aportes efectuados a la UAGRM, existen períodos
- Que, así mismo, entran en la simultaneidad los períodos enero 1968 a agosto de 1980,
- I.1.2. Con relación al pago global por el Régimen Complementario
- Que, el Tribunal de Alzada, consideró que el pago global, debe ser calificado, conforme a
- Que, la otorgación del pago global complementario se efectivizó en base a los aportes efectivamente
- I.1.3. Normas legales violadas e indebidamente aplicadas
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los tres puntos expresados como
- De la atenta revisión de antecedentes se tiene que, con relación a los aportes efectuados
- El artículo 71 del Código de Seguridad Social, establece que se entenderá como base de
- Por lo referido, se concluye que al ser en parte evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
