Auto Supremo AS/0691/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2013

Fecha: 13-Nov-2013

El artículo 71 del Código de Seguridad Social, establece que se entenderá como base de

El artículo 71 del Código de Seguridad Social, establece que se entenderá como base de salario mensual, el promedio de los 12 últimos meses anteriores a la fecha de pago de la última cotización, tanto en el régimen básico y el régimen complementario de renta de vejez. El SENASIR equivocadamente calificó la renta de vejez, en base a los 24 últimos salarios, disminuyendo de esa forma la renta del actor, por lo que corresponde realizar dicha corrección, por cuanto la Constitución Política del Estado como norma jurídica fundamental, consagra la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias