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    Auto Supremo AS/0324/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0324/2013-RRC

    Fecha: 06-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, que cursa de fs
    • 2)Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial de recurso de casación de fs
    • El recurrente expresa que en audiencia de 14 de mayo de 2010 y antes de
    • Es así que, la Sala Penal Segunda, interpretando y aplicando de manera diversa los arts
    • El recurrente sostiene, que esa determinación vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, constituyendo
    • El imputado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Previa radicatoria de la causa y celebración de audiencia pública de fundamentación, la Sala Penal
    • legalidad o no del supuesto generador de la excusa o la recusación, cumpliendo obligatoriamente el
    • III.2. Marco doctrinal y normativo del instituto de la recusación
    • Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación,
    • “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito
    • Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
    • “Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
    • tiene una finalidad concreta, que es asegurar el principio de imparcialidad como elemento del debido
    • En base al razonamiento antes esbozado, considerando que la teleología de un rechazo in límine
    • Esto implica a partir del marco normativo de la recusación y del entendimiento jurisprudencial glosado,
    • Asumiendo el criterio de que el rechazo in límine, importa un pronunciamiento directo sin sustanciación,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el caso de autos, la parte recurrente alega que, antes del inicio de la
    • Precisada la base fáctica del reclamo, se tiene de los antecedentes procesales, que efectivamente en
    • En consecuencia, se tiene que no existe defecto absoluto alguno, no habiéndose vulnerado los derechos
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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