2)Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
1)En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 6) y particular (fs. 15 y vta.), formuladas por el Ministerio Público y Juan Baltazar Toledo, respectivamente, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 24/2010 de 14 de mayo (fs. 316 a 321 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Grover Rojas Quiroz, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinte años de presidio sin derecho a indulto, más la reparación del daño civil a la víctima y costas al Estado.
2)Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 330 a 339), que fue resuelto por Auto de Vista 36 de 17 de junio de 2013 (fs. 380 a 385 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia apelada en todos sus extremos, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, que cursa de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente expresa que en audiencia de 14 de mayo de 2010 y antes de
- Es así que, la Sala Penal Segunda, interpretando y aplicando de manera diversa los arts
- El recurrente sostiene, que esa determinación vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, constituyendo
- El imputado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Previa radicatoria de la causa y celebración de audiencia pública de fundamentación, la Sala Penal
- legalidad o no del supuesto generador de la excusa o la recusación, cumpliendo obligatoriamente el
- III.2. Marco doctrinal y normativo del instituto de la recusación
- Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación,
- “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito
- Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
- “Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- tiene una finalidad concreta, que es asegurar el principio de imparcialidad como elemento del debido
- En base al razonamiento antes esbozado, considerando que la teleología de un rechazo in límine
- Esto implica a partir del marco normativo de la recusación y del entendimiento jurisprudencial glosado,
- Asumiendo el criterio de que el rechazo in límine, importa un pronunciamiento directo sin sustanciación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la parte recurrente alega que, antes del inicio de la
- Precisada la base fáctica del reclamo, se tiene de los antecedentes procesales, que efectivamente en
- En consecuencia, se tiene que no existe defecto absoluto alguno, no habiéndose vulnerado los derechos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
