Asumiendo el criterio de que el rechazo in límine, importa un pronunciamiento directo sin sustanciación,
Supuesto del art. 321 primera parte del CPP.-
1.Si un juez unipersonal admite la recusación, deberá remitir antecedentes al juez competente para reemplazarlo, quien observará las normas previstas en el art. 318 del CPP. En el caso de que rechace la recusación, elevará antecedentes al Tribunal Superior de Justicia Departamental a los fines de que en ejercicio de la competencia que le reconoce el art. 51 inc. 3) del CPP, imprima el trámite previsto por el art. 320 inc. 1) del CPP; sin que el Juez recusado pueda realizar acto alguno en el proceso en tanto no se resuelva la recusación.
2.Si un juez que integra un tribunal colegiado admite o rechaza la recusación, la decisión deberá formularse ante el mismo tribunal del que forma parte, debiendo en su caso observarse las normas orgánicas para completar el tribunal; mientras dure el trámite, el juez recusado no podrá intervenir en el proceso.
Supuesto del art. 321 segunda parte del CPP.-
Asumiendo el criterio de que el rechazo in límine, importa un pronunciamiento directo sin sustanciación, sin entrar en el fondo y que lógicamente hace inaplicable las previsiones del art. 320 del CPP, el Juez unipersonal o el juez que integre un tribunal colegiado, respecto a los cuales se formule una recusación, podrán rechazar in límine la pretensión cuando concurra alguno de los supuestos previstos por la última parte del art. 321 del CPP, debiendo continuar con la tramitación y en su caso resolución de la causa, sin que importe su actuación un vicio de nulidad; y, sin que sea necesaria la revisión de la determinación asumida de rechazar la recusación, por parte del Tribunal Superior de Justicia en el primer caso o del Tribunal colegiado en el segundo; criterio que es asumido en consideración al propósito del legislador de modificar el régimen de recusaciones, a fin de evitar la retardación de justicia, ante el uso indiscriminado, con mero fin dilatorio e incompatible con la naturaleza y finalidad del instituto procesal de la recusación
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, que cursa de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente expresa que en audiencia de 14 de mayo de 2010 y antes de
- Es así que, la Sala Penal Segunda, interpretando y aplicando de manera diversa los arts
- El recurrente sostiene, que esa determinación vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, constituyendo
- El imputado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Previa radicatoria de la causa y celebración de audiencia pública de fundamentación, la Sala Penal
- legalidad o no del supuesto generador de la excusa o la recusación, cumpliendo obligatoriamente el
- III.2. Marco doctrinal y normativo del instituto de la recusación
- Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación,
- “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito
- Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
- “Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- tiene una finalidad concreta, que es asegurar el principio de imparcialidad como elemento del debido
- En base al razonamiento antes esbozado, considerando que la teleología de un rechazo in límine
- Esto implica a partir del marco normativo de la recusación y del entendimiento jurisprudencial glosado,
- Asumiendo el criterio de que el rechazo in límine, importa un pronunciamiento directo sin sustanciación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la parte recurrente alega que, antes del inicio de la
- Precisada la base fáctica del reclamo, se tiene de los antecedentes procesales, que efectivamente en
- En consecuencia, se tiene que no existe defecto absoluto alguno, no habiéndose vulnerado los derechos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
