De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 237/2013-RA de 23 de septiembre, cursante de fs. 437 a 438 vta., este Tribunal, admitió el recurso de casación formulado por el imputado, para el análisis de fondo del único motivo planteado.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. Recusación en audiencia de juicio oral
Instalada la audiencia de juicio oral el 14 de mayo de 2010, antes de que se dé lectura a las acusaciones conforme a procedimiento, el imputado pidió la palabra en ejercicio de su derecho a la defensa material, manifestando: “que su nuevo defensor interpuso recusación contra el tribunal por lo que pise se suspenda la audiencia de juicio” (sic), pretensión que fue rechazada por la Presidenta del Tribunal señalando: “Toda vez que conforme determina el procedimiento penal, la recusación al tribunal debe ser planteada en la etapa de preparación, lo que no ha ocurrido en el presente caso, por contravenir el Art. 319 inc. 2) del C.P.P.” (sic). En mérito a esta decisión, se prosiguió con la audiencia hasta su conclusión
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, que cursa de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente expresa que en audiencia de 14 de mayo de 2010 y antes de
- Es así que, la Sala Penal Segunda, interpretando y aplicando de manera diversa los arts
- El recurrente sostiene, que esa determinación vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, constituyendo
- El imputado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Previa radicatoria de la causa y celebración de audiencia pública de fundamentación, la Sala Penal
- legalidad o no del supuesto generador de la excusa o la recusación, cumpliendo obligatoriamente el
- III.2. Marco doctrinal y normativo del instituto de la recusación
- Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación,
- “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito
- Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
- “Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- tiene una finalidad concreta, que es asegurar el principio de imparcialidad como elemento del debido
- En base al razonamiento antes esbozado, considerando que la teleología de un rechazo in límine
- Esto implica a partir del marco normativo de la recusación y del entendimiento jurisprudencial glosado,
- Asumiendo el criterio de que el rechazo in límine, importa un pronunciamiento directo sin sustanciación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la parte recurrente alega que, antes del inicio de la
- Precisada la base fáctica del reclamo, se tiene de los antecedentes procesales, que efectivamente en
- En consecuencia, se tiene que no existe defecto absoluto alguno, no habiéndose vulnerado los derechos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
