legalidad o no del supuesto generador de la excusa o la recusación, cumpliendo obligatoriamente el
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO POR EL RECURRENTE
Este Tribunal, admitió el presente recurso de casación, abriendo su competencia a efectos de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado: Auto Supremo 277-A de 9 de marzo de 2007; constituyendo lo esencial del reclamo del recurrente, la inobservancia del trámite previsto por los arts. 320 y 321 del CPP, a la recusación interpuesta contra los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia, al no haberse suspendido la audiencia de juicio sino continuado hasta dictarse Sentencia; actos que en su planteamiento serían nulos, al haberse vulnerado sus derechos al debido proceso y seguridad jurídica, por tanto, incurrido en un defecto absoluto; por lo que a fin de resolver la problemática planteada, se hace necesario identificar el precedente invocado, establecer el marco doctrinal y normativo del instituto de la recusación, para finalmente ingresar al análisis del caso en concreto.
III.1. Precedente invocado
El Auto Supremo 277-A de 9 de marzo de 2007, invocado por el recurrente, resolviendo un recurso de casación dentro de un proceso penal por el delito de Organización Criminal, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (actualmente abrogada), advirtió que durante la sustanciación del juicio oral, el imputado interpuso recusación contra el Juez de sentencia, incidente que fue rechazado; empero, extrañó el Tribunal de casación, que no se dio aplicación al procedimiento previsto por el Art. 320 del CPP, prosiguiendo el Juez recusado con el desarrollo del juicio oral hasta su conclusión, lo que ingresaba en el campo de la nulidad prevista por el art. 169 inc. 1) del CPP; estableciendo como doctrina legal aplicable: “El sistema procesal penal acusatorio se asienta sobre las bases de la oralidad, continuidad, contradicción e inmediación, principios que únicamente pueden ser plasmados en la esfera de la realidad cuando las autoridades jurisdiccionales no tienen discutida su imparcialidad, o dicho de otro modo, gozan de objetividad indiscutida en su quehacer; y para el caso de suscitarse un incidente desconociendo aquella, se cumplan los presupuestos para descartar totalmente dicha duda por los Tribunales superiores, últimos que gozarán de competencia únicamente para pronunciarse sobre la
legalidad o no del supuesto generador de la excusa o la recusación, cumpliendo obligatoriamente el trámite previsto por el num. 1) del Art. 320 y el efecto sancionado por el Art. 321, ambos del Código de Procedimiento Penal, siendo insalvable la omisión de dicho procedimiento por disposición del num. 1) del Art. 169 del mismo cuerpo normativo, acarreando en lógica consecuencia su incumplimiento la anulación de lo actuado”
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, que cursa de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente expresa que en audiencia de 14 de mayo de 2010 y antes de
- Es así que, la Sala Penal Segunda, interpretando y aplicando de manera diversa los arts
- El recurrente sostiene, que esa determinación vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, constituyendo
- El imputado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Previa radicatoria de la causa y celebración de audiencia pública de fundamentación, la Sala Penal
- legalidad o no del supuesto generador de la excusa o la recusación, cumpliendo obligatoriamente el
- III.2. Marco doctrinal y normativo del instituto de la recusación
- Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación,
- “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito
- Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
- “Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- tiene una finalidad concreta, que es asegurar el principio de imparcialidad como elemento del debido
- En base al razonamiento antes esbozado, considerando que la teleología de un rechazo in límine
- Esto implica a partir del marco normativo de la recusación y del entendimiento jurisprudencial glosado,
- Asumiendo el criterio de que el rechazo in límine, importa un pronunciamiento directo sin sustanciación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la parte recurrente alega que, antes del inicio de la
- Precisada la base fáctica del reclamo, se tiene de los antecedentes procesales, que efectivamente en
- En consecuencia, se tiene que no existe defecto absoluto alguno, no habiéndose vulnerado los derechos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
