Auto Supremo AS/0324/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

legalidad o no del supuesto generador de la excusa o la recusación, cumpliendo obligatoriamente el


III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO POR EL RECURRENTE

Este Tribunal, admitió el presente recurso de casación, abriendo su competencia a efectos de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado: Auto Supremo 277-A de 9 de marzo de 2007; constituyendo lo esencial del reclamo del recurrente, la inobservancia del trámite previsto por los arts. 320 y 321 del CPP, a la recusación interpuesta contra los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia, al no haberse suspendido la audiencia de juicio sino continuado hasta dictarse Sentencia; actos que en su planteamiento serían nulos, al haberse vulnerado sus derechos al debido proceso y seguridad jurídica, por tanto, incurrido en un defecto absoluto; por lo que a fin de resolver la problemática planteada, se hace necesario identificar el precedente invocado, establecer el marco doctrinal y normativo del instituto de la recusación, para finalmente ingresar al análisis del caso en concreto.

III.1. Precedente invocado

El Auto Supremo 277-A de 9 de marzo de 2007, invocado por el recurrente, resolviendo un recurso de casación dentro de un proceso penal por el delito de Organización Criminal, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (actualmente abrogada), advirtió que durante la sustanciación del juicio oral, el imputado interpuso recusación contra el Juez de sentencia, incidente que fue rechazado; empero, extrañó el Tribunal de casación, que no se dio aplicación al procedimiento previsto por el Art. 320 del CPP, prosiguiendo el Juez recusado con el desarrollo del juicio oral hasta su conclusión, lo que ingresaba en el campo de la nulidad prevista por el art. 169 inc. 1) del CPP; estableciendo como doctrina legal aplicable: “El sistema procesal penal acusatorio se asienta sobre las bases de la oralidad, continuidad, contradicción e inmediación, principios que únicamente pueden ser plasmados en la esfera de la realidad cuando las autoridades jurisdiccionales no tienen discutida su imparcialidad, o dicho de otro modo, gozan de objetividad indiscutida en su quehacer; y para el caso de suscitarse un incidente desconociendo aquella, se cumplan los presupuestos para descartar totalmente dicha duda por los Tribunales superiores, últimos que gozarán de competencia únicamente para pronunciarse sobre la


legalidad o no del supuesto generador de la excusa o la recusación, cumpliendo obligatoriamente el trámite previsto por el num. 1) del Art. 320 y el efecto sancionado por el Art. 321, ambos del Código de Procedimiento Penal, siendo insalvable la omisión de dicho procedimiento por disposición del num. 1) del Art. 169 del mismo cuerpo normativo, acarreando en lógica consecuencia su incumplimiento la anulación de lo actuado”