Auto Supremo AS/0324/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

“La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito


En el ámbito procesal, los arts. 316 a 322 del Código de Procedimiento Penal, regulan el régimen de excusa y recusación, siendo el art. 320 del cuerpo legal citado, el que establece el trámite y resolución de la recusación en los siguientes términos:

“La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente”