“Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
Esta última disposición fue modificada por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, al incorporar en su art. 1, un segundo apartado al art. 321 del CPP, con el siguiente texto:
“Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando:
1. No sea causal sobreviniente;
2. Sea manifiestamente improcedente;
3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; o
4. Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos.”
Esta modificación que tiene su implicancia tanto en el trámite como en los efectos de la recusación, fue incorporada ante la constatación de que en la práctica forense en los distintos tribunales de justicia, se utilizaba el instituto de la recusación con una finalidad eminentemente dilatoria en desmedro del principio de celeridad procesal, motivo por el cual el legislador incorporó al ordenamiento jurídico estos cuatro supuestos de rechazo in límine (del latín en el lumbral), que además mereció jurisprudencia de parte del Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional 038/2012 de 26 de marzo, estableció: “(…)
en una interpretación literal del art. 321 de la Ley 007, acorde con pautas teleológicas y sistémicas, se tiene que la prohibición de conocimiento de ulteriores actos procesales una vez promovida la recusación, es un presupuesto aplicable para las recusaciones formuladas en el marco del art. 320 del CPP; empero, considerando que el rechazo in límine no contempla las causales del art. 320 del CPP, sino por el contrario, sus presupuestos son distintos, del tenor literal del art. 321, se establece que no existe una regulación normativa expresa del procedimiento de rechazo in límine de recusaciones formuladas en procesos penales, razón por la cual, de acuerdo a pautas objetivas de interpretación, a la luz del debido proceso, deberán interpretarse los postulados a seguirse”
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, que cursa de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente expresa que en audiencia de 14 de mayo de 2010 y antes de
- Es así que, la Sala Penal Segunda, interpretando y aplicando de manera diversa los arts
- El recurrente sostiene, que esa determinación vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, constituyendo
- El imputado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Previa radicatoria de la causa y celebración de audiencia pública de fundamentación, la Sala Penal
- legalidad o no del supuesto generador de la excusa o la recusación, cumpliendo obligatoriamente el
- III.2. Marco doctrinal y normativo del instituto de la recusación
- Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación,
- “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito
- Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
- “Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- tiene una finalidad concreta, que es asegurar el principio de imparcialidad como elemento del debido
- En base al razonamiento antes esbozado, considerando que la teleología de un rechazo in límine
- Esto implica a partir del marco normativo de la recusación y del entendimiento jurisprudencial glosado,
- Asumiendo el criterio de que el rechazo in límine, importa un pronunciamiento directo sin sustanciación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la parte recurrente alega que, antes del inicio de la
- Precisada la base fáctica del reclamo, se tiene de los antecedentes procesales, que efectivamente en
- En consecuencia, se tiene que no existe defecto absoluto alguno, no habiéndose vulnerado los derechos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
