Auto Supremo AS/0324/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2013-RRC

Fecha: 06-Dic-2013

“Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando


Esta última disposición fue modificada por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, al incorporar en su art. 1, un segundo apartado al art. 321 del CPP, con el siguiente texto:

“Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando:

1. No sea causal sobreviniente;
2. Sea manifiestamente improcedente;
3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; o
4. Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos.”

Esta modificación que tiene su implicancia tanto en el trámite como en los efectos de la recusación, fue incorporada ante la constatación de que en la práctica forense en los distintos tribunales de justicia, se utilizaba el instituto de la recusación con una finalidad eminentemente dilatoria en desmedro del principio de celeridad procesal, motivo por el cual el legislador incorporó al ordenamiento jurídico estos cuatro supuestos de rechazo in límine (del latín en el lumbral), que además mereció jurisprudencia de parte del Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional 038/2012 de 26 de marzo, estableció: “(…)
en una interpretación literal del art. 321 de la Ley 007, acorde con pautas teleológicas y sistémicas, se tiene que la prohibición de conocimiento de ulteriores actos procesales una vez promovida la recusación, es un presupuesto aplicable para las recusaciones formuladas en el marco del art. 320 del CPP; empero, considerando que el rechazo in límine no contempla las causales del art. 320 del CPP, sino por el contrario, sus presupuestos son distintos, del tenor literal del art. 321, se establece que no existe una regulación normativa expresa del procedimiento de rechazo in límine de recusaciones formuladas en procesos penales, razón por la cual, de acuerdo a pautas objetivas de interpretación, a la luz del debido proceso, deberán interpretarse los postulados a seguirse”