Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación,
Entre los derechos y garantías reconocidos a las partes en general que intervienen en una contienda jurisdiccional, está el debido proceso, que tiene una triple dimensión, pues desde el enfoque de la nueva Constitución Política del Estado, es concebido como derecho, garantía y principio. Uno de los elementos que lo componen y que hacen a su configuración garantista de derechos y garantías dentro de un proceso, en este caso penal, está el derecho a un juez imparcial, entendido como la garantía de que la autoridad competente para conocer una determinada causa, esté libre de prejuicios o influencias negativas respecto de las partes o al objeto del proceso que está bajo su conocimiento, factores que de estar presentes, podrían influir en la resolución justa del caso; dicho de otro modo, el Juez imparcial como componente del debido proceso, exige que aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento, se halle exento de todo interés o relación personal con el conflicto, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar una decisión y emitir una Resolución. Manuel Osorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, señala: “…la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La parcialidad del Juzgador, si es conocida, puede dar motivo a su recusación”.
Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación, que es entendida como la facultad que tienen las partes litigantes de pedir que un juez se abstenga de administrar justicia en un determinado proceso por considerar que tiene interés en el mismo o concurre una o varias de las causales expresamente señaladas por ley, cuestionando su imparcialidad; de modo que, su finalidad es la de garantizar el respeto al derecho al “juez imparcial”
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, que cursa de fs
- 2)Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El recurrente expresa que en audiencia de 14 de mayo de 2010 y antes de
- Es así que, la Sala Penal Segunda, interpretando y aplicando de manera diversa los arts
- El recurrente sostiene, que esa determinación vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, constituyendo
- El imputado solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se pronuncie
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- Previa radicatoria de la causa y celebración de audiencia pública de fundamentación, la Sala Penal
- legalidad o no del supuesto generador de la excusa o la recusación, cumpliendo obligatoriamente el
- III.2. Marco doctrinal y normativo del instituto de la recusación
- Siguiendo esa línea de análisis, la normativa adjetiva penal, prevé el instituto de la recusación,
- “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito
- Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
- “Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in límine cuando
- tiene una finalidad concreta, que es asegurar el principio de imparcialidad como elemento del debido
- En base al razonamiento antes esbozado, considerando que la teleología de un rechazo in límine
- Esto implica a partir del marco normativo de la recusación y del entendimiento jurisprudencial glosado,
- Asumiendo el criterio de que el rechazo in límine, importa un pronunciamiento directo sin sustanciación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la parte recurrente alega que, antes del inicio de la
- Precisada la base fáctica del reclamo, se tiene de los antecedentes procesales, que efectivamente en
- En consecuencia, se tiene que no existe defecto absoluto alguno, no habiéndose vulnerado los derechos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
