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4. Que también se aplicó incorrectamente el artículo 48 de la Ley Nro. 1008, cuando el Tribunal de Apelación señaló que su persona fue encontrada en flagrancia y posesión de sustancia controlada, siendo que en realidad fue encontrado con ropa de trabajo (vaquero) en el inmueble en el que se desempeña como casero y vaquero, y que la sustancia controlada fue encontrada en una casa alejada a la que habita. De igual manera -dice- se incurrió en incorrecta aplicación e interpretación del citado artículo, al establecer que su persona era encargada de la propiedad, cuando su persona era casero y vaquero contratado por el encargado de dicha propiedad, por lo que considera que el Tribunal de Alzada basó su resolución en subjetividades, violentando con ello el debido proceso, la presunción de inocencia, seguridad jurídica y verdad material contenidas en los artículos 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado, toda vez que en este recurso –afirma- que se están mencionando de forma clara las disposiciones legales infringidas por el Tribunal de Apelación, por incorrecta aplicación de la Ley
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Castro Flores (fs
- Sustanciado el caso, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la capital
- Dicha Sentencia fue recurrida en alzada por la representante del Ministerio Público, recurso que fue
- Que el recurrente establece como motivos del recurso: “De la errónea interpretación y aplicación de
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- Finaliza señalando que al estar demostrada la errónea interpretación y aplicación de la Ley por
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Que el principio de impugnación, garantizado por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios
- Por otra parte, es menester señalar que respecto a las denuncias por vulneración de derechos
- Que conforme las consideraciones precedentes, realizado el juicio de admisibilidad en cumplimiento a lo establecido
- Respecto a la denuncia por errónea interpretación y aplicación de la Ley por parte del
- En cuanto a la denuncia por infracción del debido proceso, la seguridad jurídica (puntos 3
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, el impetrante se
- Se recuerda al impetrante que el Tribunal de Casación, conforme la configuración del actual procedimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
