Auto Supremo AS/0349/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2013

Fecha: 04-Dic-2013

En cuanto a la denuncia por infracción del debido proceso, la seguridad jurídica (puntos 3

En cuanto a la denuncia por infracción del debido proceso, la seguridad jurídica (puntos 3 y 4), la presunción de inocencia y verdad material (punto 4); el recurrente no fundamenta ni motiva de manera puntual, en la forma señalada en el último párrafo del anterior CONSIDERANDO de la presente resolución; es decir, si bien identifica derechos y garantías supuestamente vulnerados, así como las normas constitucionales que las contienen, omite establecer el vinculo causal entre la norma vulnerada y el resultado dañoso emergente en aplicación del principio de trascendencia, tampoco establece las consecuencias procesales, cuya relevancia constitucional ameriten la admisión excepcional del recurso para su consideración en el fondo; tampoco vincula la denuncia con algún defecto absoluto descrito en los 4 numerales del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, que hacen viable dejar sin efecto el Auto de Vista, pues el recurrente debe tomar en cuenta que los argumentos del recurso, adecuadamente fundamentados y motivados establecen el campo de acción sobre el cual el Tribunal de Casación puede emitir pronunciamiento