En cuanto a la denuncia por infracción del debido proceso, la seguridad jurídica (puntos 3
En cuanto a la denuncia por infracción del debido proceso, la seguridad jurídica (puntos 3 y 4), la presunción de inocencia y verdad material (punto 4); el recurrente no fundamenta ni motiva de manera puntual, en la forma señalada en el último párrafo del anterior CONSIDERANDO de la presente resolución; es decir, si bien identifica derechos y garantías supuestamente vulnerados, así como las normas constitucionales que las contienen, omite establecer el vinculo causal entre la norma vulnerada y el resultado dañoso emergente en aplicación del principio de trascendencia, tampoco establece las consecuencias procesales, cuya relevancia constitucional ameriten la admisión excepcional del recurso para su consideración en el fondo; tampoco vincula la denuncia con algún defecto absoluto descrito en los 4 numerales del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, que hacen viable dejar sin efecto el Auto de Vista, pues el recurrente debe tomar en cuenta que los argumentos del recurso, adecuadamente fundamentados y motivados establecen el campo de acción sobre el cual el Tribunal de Casación puede emitir pronunciamiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Castro Flores (fs
- Sustanciado el caso, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la capital
- Dicha Sentencia fue recurrida en alzada por la representante del Ministerio Público, recurso que fue
- Que el recurrente establece como motivos del recurso: “De la errónea interpretación y aplicación de
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- Finaliza señalando que al estar demostrada la errónea interpretación y aplicación de la Ley por
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Que el principio de impugnación, garantizado por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios
- Por otra parte, es menester señalar que respecto a las denuncias por vulneración de derechos
- Que conforme las consideraciones precedentes, realizado el juicio de admisibilidad en cumplimiento a lo establecido
- Respecto a la denuncia por errónea interpretación y aplicación de la Ley por parte del
- En cuanto a la denuncia por infracción del debido proceso, la seguridad jurídica (puntos 3
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, el impetrante se
- Se recuerda al impetrante que el Tribunal de Casación, conforme la configuración del actual procedimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
