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5. Que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, por carecer de la debida fundamentación, no expresa las razones de hecho y derecho en que basó su decisión, que tampoco expresó el valor otorgado a los medios de prueba, limitándose a la simple relación de documentos y mención de los fundamentos del recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio Público, violentando el debido proceso. Añade que el Tribunal de Sentencia obró correctamente al dictar Sentencia absolutoria, no así el Tribunal de Alzada recurrido al dictar Auto de Vista que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida del Ministerio Público
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Castro Flores (fs
- Sustanciado el caso, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la capital
- Dicha Sentencia fue recurrida en alzada por la representante del Ministerio Público, recurso que fue
- Que el recurrente establece como motivos del recurso: “De la errónea interpretación y aplicación de
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- Finaliza señalando que al estar demostrada la errónea interpretación y aplicación de la Ley por
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Que el principio de impugnación, garantizado por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios
- Por otra parte, es menester señalar que respecto a las denuncias por vulneración de derechos
- Que conforme las consideraciones precedentes, realizado el juicio de admisibilidad en cumplimiento a lo establecido
- Respecto a la denuncia por errónea interpretación y aplicación de la Ley por parte del
- En cuanto a la denuncia por infracción del debido proceso, la seguridad jurídica (puntos 3
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, el impetrante se
- Se recuerda al impetrante que el Tribunal de Casación, conforme la configuración del actual procedimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
