Auto Supremo AS/0349/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Que el principio de impugnación, garantizado por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios

Que el principio de impugnación, garantizado por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales, se halla condicionado al cumplimiento de requisitos formales establecidos de manera general en el artículo 396 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, observando las condiciones de tiempo y forma en su planteamiento. En la interposición del Recurso de Casación, a efectos de su procedencia, el impetrante debe cumplir inexcusablemente con las exigencias contenidas en los artículos 416 y 417 de la Ley Nro. 1970, es decir, además de observar con las condiciones de tiempo (cinco días), el impetrante está obligado a invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, cuando el agravio se produzca con emisión de la Sentencia o en su caso a tiempo de presentar el Recurso de Casación, cuando sea el Auto de Vista el que produzca contradicción con otros Autos de Vista o Autos Supremos dictados por las Salas Penales del país, por lo que el recurrente debe cumplir con la carga procesal de motivar y fundamentar el recurso estableciendo el sentido jurídico contradictorio entre ambas resoluciones; es decir, señalar por qué el sentido jurídico que se asignó en el fallo recurrido, es contrario a la doctrina legal aplicable establecida en los precedentes invocados, precisando si se aplicaron normas distintas a las aplicadas en un caso similar o una misma norma con diverso alcance; por consiguiente no basta la simple mención, invocación, transcripción o adjuntar alguna copia del precedente, tampoco sirve la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a como cree que debió ser resuelta la alegación; sino, adecuarse indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (artículo 419 del Código de Procedimiento Penal). Conforme lo precedentemente anotado, se debe entender que, el incumplimiento de alguno de los requisitos en la interposición de la impugnación casatoria, tiene como efecto que el Tribunal de Casación declare inadmisible el recurso