Que el recurrente establece como motivos del recurso: “De la errónea interpretación y aplicación de
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente establece como motivos del recurso: “De la errónea interpretación y aplicación de la Ley” (sic), al respecto sostiene que el Tribunal de Apelación basó su análisis interpretativo de forma errónea toda vez que:
1. El Tribunal de Alzada, aduce que la Sentencia no tomó en cuenta los alcances de los artículos 359 inciso 2) y 365 del Código de Procedimiento Penal, por no contener motivos de hecho y derecho en que basa su decisión, el valor otorgado a los medios de prueba, ni señalar cuál fue la prueba que determinó que la conducta del imputado no se adecuó al tipo penal acusado, ni cuales fueron los medios de prueba considerados insuficientes para generar convicción en el Tribunal respecto a la culpabilidad del imputado; no tomó en cuenta que la resolución de Mérito cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 359 inciso 2) relacionado con el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, que se dictó Sentencia absolutoria bajo el sustento legal de los artículos nombrados y “amparados” (sic.) en el principio de inmediación, conforme la sana crítica, la lógica, la experiencia y las reglas de la vida cotidiana, determinó que la prueba aportada por el Ministerio Público era insuficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre su autoría, ya que el acusador no pudo demostrar el nexo causal con el hecho acusado, porque su persona no tenía conocimiento de la existencia de la sustancia controlada en otro ambiente al que otras personas pueden tener acceso, que es ajeno al que habita con su familia y donde labora como cuidante de animales nada más
Que el recurrente establece como motivos del recurso: “De la errónea interpretación y aplicación de la Ley” (sic), al respecto sostiene que el Tribunal de Apelación basó su análisis interpretativo de forma errónea toda vez que:
1. El Tribunal de Alzada, aduce que la Sentencia no tomó en cuenta los alcances de los artículos 359 inciso 2) y 365 del Código de Procedimiento Penal, por no contener motivos de hecho y derecho en que basa su decisión, el valor otorgado a los medios de prueba, ni señalar cuál fue la prueba que determinó que la conducta del imputado no se adecuó al tipo penal acusado, ni cuales fueron los medios de prueba considerados insuficientes para generar convicción en el Tribunal respecto a la culpabilidad del imputado; no tomó en cuenta que la resolución de Mérito cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 359 inciso 2) relacionado con el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, que se dictó Sentencia absolutoria bajo el sustento legal de los artículos nombrados y “amparados” (sic.) en el principio de inmediación, conforme la sana crítica, la lógica, la experiencia y las reglas de la vida cotidiana, determinó que la prueba aportada por el Ministerio Público era insuficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre su autoría, ya que el acusador no pudo demostrar el nexo causal con el hecho acusado, porque su persona no tenía conocimiento de la existencia de la sustancia controlada en otro ambiente al que otras personas pueden tener acceso, que es ajeno al que habita con su familia y donde labora como cuidante de animales nada más
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Castro Flores (fs
- Sustanciado el caso, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la capital
- Dicha Sentencia fue recurrida en alzada por la representante del Ministerio Público, recurso que fue
- Que el recurrente establece como motivos del recurso: “De la errónea interpretación y aplicación de
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- Finaliza señalando que al estar demostrada la errónea interpretación y aplicación de la Ley por
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Que el principio de impugnación, garantizado por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios
- Por otra parte, es menester señalar que respecto a las denuncias por vulneración de derechos
- Que conforme las consideraciones precedentes, realizado el juicio de admisibilidad en cumplimiento a lo establecido
- Respecto a la denuncia por errónea interpretación y aplicación de la Ley por parte del
- En cuanto a la denuncia por infracción del debido proceso, la seguridad jurídica (puntos 3
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, el impetrante se
- Se recuerda al impetrante que el Tribunal de Casación, conforme la configuración del actual procedimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
