Que conforme las consideraciones precedentes, realizado el juicio de admisibilidad en cumplimiento a lo establecido
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que conforme las consideraciones precedentes, realizado el juicio de admisibilidad en cumplimiento a lo establecido por el artículo 418 relacionado con los artículos 416 y 417, todos del Código de Procedimiento Penal, se establece que:
I. El recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 57 de fecha 11 de julio de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Por otra parte se advierte que no existe constancia de notificación realizada al recurrente en la forma dispuesta por el artículo 163 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, al haberse presentado el recurso en fecha el 13 de noviembre del presente año, se tiene subsanada dicha omisión y presentado el recurso dentro el plazo legal señalado, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal (respecto al plazo)
Que conforme las consideraciones precedentes, realizado el juicio de admisibilidad en cumplimiento a lo establecido por el artículo 418 relacionado con los artículos 416 y 417, todos del Código de Procedimiento Penal, se establece que:
I. El recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 57 de fecha 11 de julio de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Por otra parte se advierte que no existe constancia de notificación realizada al recurrente en la forma dispuesta por el artículo 163 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, al haberse presentado el recurso en fecha el 13 de noviembre del presente año, se tiene subsanada dicha omisión y presentado el recurso dentro el plazo legal señalado, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal (respecto al plazo)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Castro Flores (fs
- Sustanciado el caso, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la capital
- Dicha Sentencia fue recurrida en alzada por la representante del Ministerio Público, recurso que fue
- Que el recurrente establece como motivos del recurso: “De la errónea interpretación y aplicación de
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- Finaliza señalando que al estar demostrada la errónea interpretación y aplicación de la Ley por
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Que el principio de impugnación, garantizado por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios
- Por otra parte, es menester señalar que respecto a las denuncias por vulneración de derechos
- Que conforme las consideraciones precedentes, realizado el juicio de admisibilidad en cumplimiento a lo establecido
- Respecto a la denuncia por errónea interpretación y aplicación de la Ley por parte del
- En cuanto a la denuncia por infracción del debido proceso, la seguridad jurídica (puntos 3
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, el impetrante se
- Se recuerda al impetrante que el Tribunal de Casación, conforme la configuración del actual procedimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
