Auto Supremo AS/0349/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Por otra parte, es menester señalar que respecto a las denuncias por vulneración de derechos

Por otra parte, es menester señalar que respecto a las denuncias por vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, que podrían devenir en defectos absolutos (artículo 169 inciso 3) del Código Penal) y la consiguiente nulidad de actos, el Tribunal de Casación, flexibilizando los requisitos de admisibilidad detallados en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, admite de manera excepcional el recurso de casación, sin embargo estableció como requisitos de admisibilidad la obligación de establecer en el recurso: a) Los hechos que dieron origen al recurso; b) Detalle preciso del agravio (acción u omisión de la autoridad recurrida y los aspectos que el recurrente considera erróneamente aplicados o inaplicados); c) La identificación clara del derecho fundamental o la garantía constitucional emergente del agravio y su consecuente restricción o disminución (con respaldo legal); d) Fundamentación y motivación precisa del vínculo causal entre el defecto denunciado y el resultado dañoso emergente en observancia de los principios que rigen las nulidades procesales (trascendencia y especificidad); e) Las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotación constitucional