Por otra parte, es menester señalar que respecto a las denuncias por vulneración de derechos
Por otra parte, es menester señalar que respecto a las denuncias por vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, que podrían devenir en defectos absolutos (artículo 169 inciso 3) del Código Penal) y la consiguiente nulidad de actos, el Tribunal de Casación, flexibilizando los requisitos de admisibilidad detallados en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, admite de manera excepcional el recurso de casación, sin embargo estableció como requisitos de admisibilidad la obligación de establecer en el recurso: a) Los hechos que dieron origen al recurso; b) Detalle preciso del agravio (acción u omisión de la autoridad recurrida y los aspectos que el recurrente considera erróneamente aplicados o inaplicados); c) La identificación clara del derecho fundamental o la garantía constitucional emergente del agravio y su consecuente restricción o disminución (con respaldo legal); d) Fundamentación y motivación precisa del vínculo causal entre el defecto denunciado y el resultado dañoso emergente en observancia de los principios que rigen las nulidades procesales (trascendencia y especificidad); e) Las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotación constitucional
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Castro Flores (fs
- Sustanciado el caso, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la capital
- Dicha Sentencia fue recurrida en alzada por la representante del Ministerio Público, recurso que fue
- Que el recurrente establece como motivos del recurso: “De la errónea interpretación y aplicación de
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- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Que el principio de impugnación, garantizado por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios
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- Que conforme las consideraciones precedentes, realizado el juicio de admisibilidad en cumplimiento a lo establecido
- Respecto a la denuncia por errónea interpretación y aplicación de la Ley por parte del
- En cuanto a la denuncia por infracción del debido proceso, la seguridad jurídica (puntos 3
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, el impetrante se
- Se recuerda al impetrante que el Tribunal de Casación, conforme la configuración del actual procedimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
