Auto Supremo AS/0349/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2013

Fecha: 04-Dic-2013

Respecto a la denuncia por errónea interpretación y aplicación de la Ley por parte del

II. En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se verifica que:
Respecto a la denuncia por errónea interpretación y aplicación de la Ley por parte del Tribunal de Alzada (punto 1), respecto a que la Sentencia no tomó en cuenta los alcances de los artículos 359 inciso 2) y 365 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente omitió invocar precedente contradictorio a los fines del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo al efecto, en términos claros y precisos la contradicción entre el precedente y el Auto de Vista impugnado a partir de la identificación de la situación de hecho similar, negligencia ante la cual, dicho motivo converge en inadmisible