Finalmente, respecto a los Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, el impetrante se
Finalmente, respecto a los Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, el impetrante se limitó a transcribir las partes que consideró pertinentes de dichos fallo, empero no precisó la contradicción de forma clara, expresa y concreta, no vinculó de forma adecuada y precisa cada uno de los precedentes con los fundamentos de la resolución impugnada que considera contradictorias, no estableció porqué el Tribunal de Apelación, al emitir el Auto de Vista, asignó sentido contradictorio al de los precedentes, ni preciso si se aplicaron normas distintas a las aplicadas en un caso similar o una misma norma con diverso alcance, omisión que imposibilita abrir la competencia de este Tribunal de Casación a efectos de verificar el contradictorio en las forma establecida por el artículo 419 de la Ley Nro. 1970
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Castro Flores (fs
- Sustanciado el caso, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la capital
- Dicha Sentencia fue recurrida en alzada por la representante del Ministerio Público, recurso que fue
- Que el recurrente establece como motivos del recurso: “De la errónea interpretación y aplicación de
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- Finaliza señalando que al estar demostrada la errónea interpretación y aplicación de la Ley por
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Que el principio de impugnación, garantizado por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios
- Por otra parte, es menester señalar que respecto a las denuncias por vulneración de derechos
- Que conforme las consideraciones precedentes, realizado el juicio de admisibilidad en cumplimiento a lo establecido
- Respecto a la denuncia por errónea interpretación y aplicación de la Ley por parte del
- En cuanto a la denuncia por infracción del debido proceso, la seguridad jurídica (puntos 3
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, el impetrante se
- Se recuerda al impetrante que el Tribunal de Casación, conforme la configuración del actual procedimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
