Sustanciado el caso, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la capital
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el caso, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la capital del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia en fecha 10 de diciembre de 2012, absolviendo al imputado Gonzalo Castro Flores de pena y culpa de la comisión del delito acusado
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el caso, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la capital del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia en fecha 10 de diciembre de 2012, absolviendo al imputado Gonzalo Castro Flores de pena y culpa de la comisión del delito acusado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Castro Flores (fs
- Sustanciado el caso, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la capital
- Dicha Sentencia fue recurrida en alzada por la representante del Ministerio Público, recurso que fue
- Que el recurrente establece como motivos del recurso: “De la errónea interpretación y aplicación de
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- Finaliza señalando que al estar demostrada la errónea interpretación y aplicación de la Ley por
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- Que el principio de impugnación, garantizado por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios
- Por otra parte, es menester señalar que respecto a las denuncias por vulneración de derechos
- Que conforme las consideraciones precedentes, realizado el juicio de admisibilidad en cumplimiento a lo establecido
- Respecto a la denuncia por errónea interpretación y aplicación de la Ley por parte del
- En cuanto a la denuncia por infracción del debido proceso, la seguridad jurídica (puntos 3
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, el impetrante se
- Se recuerda al impetrante que el Tribunal de Casación, conforme la configuración del actual procedimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
