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    Auto Supremo AS/0351/2013-RCC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0351/2013-RCC

    Fecha: 27-Dic-2013

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    • El recurso de casación interpuesto por Lorenza Durán Guazace, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
    • sentido de que esta jurisprudencia señala que la improcedencia de los recursos de apelación restringida
    • Mediante Auto Supremo 298/2013-RA de 18 de noviembre, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • A los efectos del análisis del recurso de casación debe considerarse que este tribunal declaró
    • III.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
    • consiguientemente, mantuvo firme y subsistente la sentencia apelada incurriendo en violación, inobservancia y errónea aplicación
    • De la misma manera la Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado línea
    • Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
    • III.2. Determinación de la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio
    • En este ámbito, el Tribunal de apelación restringida se encuentra facultado para resolver sobre las
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
    • III.3. Resolución del caso concreto
    • En el caso presente, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado contradice el
    • El Auto Vista 132 de 26 de julio de 2013, declaró admisibles e improcedentes las
    • Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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