La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 132 de 26 de julio de 2013, cursante de fs. 218 a 221 vta., disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie una nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 132 de 26 de julio de 2013, cursante de fs. 218 a 221 vta., disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie una nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida
- El recurso de casación interpuesto por Lorenza Durán Guazace, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- sentido de que esta jurisprudencia señala que la improcedencia de los recursos de apelación restringida
- Mediante Auto Supremo 298/2013-RA de 18 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- A los efectos del análisis del recurso de casación debe considerarse que este tribunal declaró
- III.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- consiguientemente, mantuvo firme y subsistente la sentencia apelada incurriendo en violación, inobservancia y errónea aplicación
- De la misma manera la Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado línea
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- III.2. Determinación de la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio
- En este ámbito, el Tribunal de apelación restringida se encuentra facultado para resolver sobre las
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.3. Resolución del caso concreto
- En el caso presente, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado contradice el
- El Auto Vista 132 de 26 de julio de 2013, declaró admisibles e improcedentes las
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
