De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a)Mediante Resolución Fiscal de 9 de abril de 2012 (fs. 40), el Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz, autorizó la conversión de acción solicitada por Lorenza Durán Guazace, a partir de la cual se promovió acusación particular (fs. 56 a 59) y se desarrolló la audiencia de juicio oral motivando la emisión de la Sentencia 09/12 de 19 de diciembre de 2012 (fs. 171 a 178 vta.), pronunciada por el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Loiber Mercado Daza, autor y culpable del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto en el art. 261 del CP; imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, más costas averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, Loiber Mercado Daza (fs. 180 a 187 vta.), y Lorenza Durán Guazace (fs. 198 a 199 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, ocasionando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie el Auto de Vista 132 de 26 de julio de 2013 (fs. 218 a 221 vta.), que declaró admisibles e improcedentes los recursos interpuestos, en cuyo mérito se formula recurso de casación
- El recurso de casación interpuesto por Lorenza Durán Guazace, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- sentido de que esta jurisprudencia señala que la improcedencia de los recursos de apelación restringida
- Mediante Auto Supremo 298/2013-RA de 18 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- A los efectos del análisis del recurso de casación debe considerarse que este tribunal declaró
- III.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- consiguientemente, mantuvo firme y subsistente la sentencia apelada incurriendo en violación, inobservancia y errónea aplicación
- De la misma manera la Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado línea
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- III.2. Determinación de la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio
- En este ámbito, el Tribunal de apelación restringida se encuentra facultado para resolver sobre las
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.3. Resolución del caso concreto
- En el caso presente, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado contradice el
- El Auto Vista 132 de 26 de julio de 2013, declaró admisibles e improcedentes las
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
