Auto Supremo AS/0351/2013-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2013-RCC

Fecha: 27-Dic-2013

En este ámbito, el Tribunal de apelación restringida se encuentra facultado para resolver sobre las


En el caso presente corresponde determinar si efectivamente el Auto de Vista recurrido contradice la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, citado como precedente contradictorio, a cuyo efecto previamente es necesario hacer referencia al principio de congruencia, que en la teoría general del proceso, constituye una regla que condiciona la competencia de las autoridades judiciales, en el sentido de que sólo pueden resolver sobre lo solicitado y probado por las partes. De tal suerte que el juez, no puede otorgar o resolver lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo pedido (ultra petita). De allí la necesidad de fijar con precisión, desde el comienzo, el objeto del reclamo o litigio.
En materia procesal penal, este principio adquiere mayor relevancia debido a su íntima conexión con el ejercicio del derecho de defensa. De tal suerte que no se trata de una simple directriz, llamada a dotar de una mayor racionalidad y coherencia al trámite procesal en sus diversas etapas, sino de una garantía judicial esencial para el procesado.
En este ámbito, el Tribunal de apelación restringida se encuentra facultado para resolver sobre las situaciones que intermedian entre lo decidido por el Tribunal de juicio y los agravios formulados por el apelante, siempre que la solución a la que se arribe se encuentre sometida a su jurisdicción. El ordenamiento jurídico procesal atribuye al Tribunal de apelación restringida una competencia restringida, limitación que tiene coherencia en el sistema acusatorio; lo que significa, que los Tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que le acuerda el recurso concedido, pues éste el que determina el ámbito de su competencia. La prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en el art. 398 del CPP