El recurso de casación interpuesto por Lorenza Durán Guazace, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 351/2013-RRC
Sucre, 27 de diciembre de 2013
Expediente : Santa Cruz 34/2013
Parte acusadora : Lorenza Durán Guazace
Parte imputada : Loiber Mercado Daza
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Lorenza Durán Guazace, cursante de fs. 241 a 243, por el que impugna al Auto de Vista 132 de 26 de julio de 2013, de fs. 218 a 221 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Loiber Mercado Daza, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 351/2013-RRC
Sucre, 27 de diciembre de 2013
Expediente : Santa Cruz 34/2013
Parte acusadora : Lorenza Durán Guazace
Parte imputada : Loiber Mercado Daza
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Lorenza Durán Guazace, cursante de fs. 241 a 243, por el que impugna al Auto de Vista 132 de 26 de julio de 2013, de fs. 218 a 221 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Loiber Mercado Daza, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP)
- El recurso de casación interpuesto por Lorenza Durán Guazace, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- sentido de que esta jurisprudencia señala que la improcedencia de los recursos de apelación restringida
- Mediante Auto Supremo 298/2013-RA de 18 de noviembre, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- A los efectos del análisis del recurso de casación debe considerarse que este tribunal declaró
- III.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes contradictorios invocados
- consiguientemente, mantuvo firme y subsistente la sentencia apelada incurriendo en violación, inobservancia y errónea aplicación
- De la misma manera la Corte Suprema de Justicia de Bolivia ha sentado línea
- Por otra parte, se vulnera asimismo la garantía constitucional del debido proceso así como no
- III.2. Determinación de la contradicción entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio
- En este ámbito, el Tribunal de apelación restringida se encuentra facultado para resolver sobre las
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada y motivada a
- III.3. Resolución del caso concreto
- En el caso presente, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado contradice el
- El Auto Vista 132 de 26 de julio de 2013, declaró admisibles e improcedentes las
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
